CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CAFETERÍA EL OMBÚ SpA

CVE 2617573
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de febrero de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de febrero de 2025
Notario
José Leonardo Brusi Muñoz
Domicilio
Titular don Álvaro David González Salinas
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

a) Servicios de cafetería, salón de té, heladería, banquetearía, catering y foodtrack; b) Servicios de elaboración y producción de alimentos y bebestibles; c) Restaurant, cafetería, heladería, salón de té, bar, pub, fuente de soda y, en general, cualquier establecimiento de producción y venta de alimentos y bebestibles; d) Servicio de reparto de comida a domicilio o “delivery”; e) La compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, permuta, importación, exportación, comercialización, producción, elaboración y distribución de toda clase de bienes, ya sean muebles y)o inmuebles, corporales o incorporales, especialmente, y sin que signifique restricción alguna de todo tipo de alimentos y bebestible, tales como pastelería, hamburguesas, sándwiches, platos preparados, cafés, jugos naturales, bebidas de fantasía, entre otros, así como todos los accesorios, equipos y maquinarias que permitan llevar a cabo el objeto social antes descrito; f) Asesorías, consultorías, capacitaciones, cursos, talleres, relatorías, auditorías y seminarios en todas las materias relacionadas con el desarrollo de programas de capacitación y)o educativos, particularmente y sin que signifique restricción alguna de producción y comercialización de alimentos, entre otros, así como todo aquello que se relacione directa o indirectamente con el objeto social antes descrito, o el que eventualmente resuelvan realizar los accionistas; g) Representación y franquicias de todo tipo de productos e insumos necesarios para el desarrollo del objeto de la empresa, y en general todo acto, contrato, operación, adquisición e implementación que se resuelva realizar y que se relacione directamente con el objetivo social; h) Desarrollo de todo tipo de actividades inmobiliarias, sin limitación, pudiendo adquirir, enajenar, permutar, arrendar, y administrar por cuenta propia o ajena todo tipo de bienes raíces rústicos o urbanos, y construir en ellos por cuenta propia o ajena, y explotarlos directamente o a través de terceros en cualquier forma; i) Desarrollo de actividades comerciales sin limitación alguna, en general respecto de todo tipo de bienes muebles corporales; j) Organizar, promover, constituir y tomar parte, en todo tipo de negocios o sociedades, sea de personas o de capitales, pudiendo para tales efectos adquirir participaciones, acciones y derechos en sociedades y enajenar a cualquier título tales inversiones, sin limitación alguna; k) La prestación de toda clase de asesorías y servicios relacionados con las materias anteriores; l) La inversión en toda clase bienes muebles e inmuebles, administrados y percibir sus frutos, como así mismo, la compra de adquisición, venta y enajenación de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo percibir sus frutos, como así mismo, la compra de adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general; m) La administración por cuenta propia y ajena de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo percibir sus frutos; n) La constitución, conforme a todo tipo de ganancias sobre bienes de la sociedad; ñ) La formación de sociedades de cualquier tipo, pudiendo incorporarse a otras ya existentes; o) Realizar toda otra actividad, industria, asesorías, servicios y negocios relacionados directa o indirectamente y accesorios con el giro social antes señalado y con cualquiera otro, que los socios del común acuerdo dispongan por cuenta propia o ajena sin que la descripción de este, signifique limitación alguna, para todo lo cual podrá celebrar los actos, convenios y contratos que sean necesarios y convenientes para su desarrollo comercial, con toda clase de personas; debiendo solamente la sociedad sujetarse a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas vigentes; p) y, en general, la ejecución de todo tipo de actos comerciales de su giro, así como la realización de toda actividad complementaria al giro descrito que los accionistas acuerden, y la celebración de los actos o contratos necesarios para el cumplimiento de dichos objetivos

Administración

Corresponderá a doña Vivianne De Las Nieves Arroyo Morales y a doña Dominique Podestá Arroyo, quienes de manera conjunta o indistinta podrán actuar por la sociedad anteponiendo la razón social a su firma, y tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo sexto de los estatutos. Las Condes, 28 de febrero de 2025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

José Leonardo Brusi Muñoz, Notario Público Suplente del Titular don Álvaro David González Salinas, de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio ubicado en Avenida Apoquindo número tres mil uno, piso dos, comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 26 de febrero de 2025, repertorio número 6615, ante mi, doña Vivianne De Las Nieves Arroyo Morales y doña Dominique Podestá Arroyo, ambas domiciliada para estos efectos en Cuarto Centenario N°1680 Bloque 1, Local 203, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones, cuyas principales cláusulas extracto: Nombre: CAFETERÍA EL OMBÚ SpA. Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: a) Servicios de cafetería, salón de té, heladería, banquetearía, catering y foodtrack; b) Servicios de elaboración y producción de alimentos y bebestibles; c) Restaurant, cafetería, heladería, salón de té, bar, pub, fuente de soda y, en general, cualquier establecimiento de producción y venta de alimentos y bebestibles; d) Servicio de reparto de comida a domicilio o “delivery”; e) La compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, permuta, importación, exportación, comercialización, producción, elaboración y distribución de toda clase de bienes, ya sean muebles y/o inmuebles, corporales o incorporales, especialmente, y sin que signifique restricción alguna de todo tipo de alimentos y bebestible, tales como pastelería, hamburguesas, sándwiches, platos preparados, cafés, jugos naturales, bebidas de fantasía, entre otros, así como todos los accesorios, equipos y maquinarias que permitan llevar a cabo el objeto social antes descrito; f) Asesorías, consultorías, capacitaciones, cursos, talleres, relatorías, auditorías y seminarios en todas las materias relacionadas con el desarrollo de programas de capacitación y/o educativos, particularmente y sin que signifique restricción alguna de producción y comercialización de alimentos, entre otros, así como todo aquello que se relacione directa o indirectamente con el objeto social antes descrito, o el que eventualmente resuelvan realizar los accionistas; g) Representación y franquicias de todo tipo de productos e insumos necesarios para el desarrollo del objeto de la empresa, y en general todo acto, contrato, operación, adquisición e implementación que se resuelva realizar y que se relacione directamente con el objetivo social; h) Desarrollo de todo tipo de actividades inmobiliarias, sin limitación, pudiendo adquirir, enajenar, permutar, arrendar, y administrar por cuenta propia o ajena todo tipo de bienes raíces rústicos o urbanos, y construir en ellos por cuenta propia o ajena, y explotarlos directamente o a través de terceros en cualquier forma; i) Desarrollo de actividades comerciales sin limitación alguna, en general respecto de todo tipo de bienes muebles corporales; j) Organizar, promover, constituir y tomar parte, en todo tipo de negocios o sociedades, sea de personas o de capitales, pudiendo para tales efectos adquirir participaciones, acciones y derechos en sociedades y enajenar a cualquier título tales inversiones, sin limitación alguna; k) La prestación de toda clase de asesorías y servicios relacionados con las materias anteriores; l) La inversión en toda clase bienes muebles e inmuebles, administrados y percibir sus frutos, como así mismo, la compra de adquisición, venta y enajenación de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo percibir sus frutos, como así mismo, la compra de adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general; m) La administración por cuenta propia y ajena de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo percibir sus frutos; n) La constitución, conforme a todo tipo de ganancias sobre bienes de la sociedad; ñ) La formación de sociedades de cualquier tipo, pudiendo incorporarse a otras ya existentes; o) Realizar toda otra actividad, industria, asesorías, servicios y negocios relacionados directa o indirectamente y accesorios con el giro social antes señalado y con cualquiera otro, que los socios del común acuerdo dispongan por cuenta propia o ajena sin que la descripción de este, signifique limitación alguna, para todo lo cual podrá celebrar los actos, convenios y contratos que sean necesarios y convenientes para su desarrollo comercial, con toda clase de personas; debiendo solamente la sociedad sujetarse a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas vigentes; p) y, en general, la ejecución de todo tipo de actos comerciales de su giro, así como la realización de toda actividad complementaria al giro descrito que los accionistas acuerden, y la celebración de los actos o contratos necesarios para el cumplimiento de dichos objetivos. Capital: $1.000.000.- dividido en 1000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, cada acción tendrá derecho a un voto, pagadas y suscritas de la siguiente manera: a) Vivianne De Las Nieves Arroyo Morales suscribe 600 acciones de serie única, que equivalen a la suma de $600.000.- del capital social; b) Dominique Podestá Arroyo suscribe 400 acciones de serie única, que equivalen a la suma de $400.000.- del capital social, todas se pagaron en acto de constitución, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social de una sola vez. Administración: Corresponderá a doña Vivianne De Las Nieves Arroyo Morales y a doña Dominique Podestá Arroyo, quienes de manera conjunta o indistinta podrán actuar por la sociedad anteponiendo la razón social a su firma, y tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo sexto de los estatutos. Las Condes, 28 de febrero de 2025.