Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2025
- Repertorio
- 5437-2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: /Uno/ La importación, exportación, compra, venta y distribución por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles, y en especial, toda clase de vehículos sean motorizados o no, partes, piezas y repuestos de motores y vehículos, aceites y lubricantes de motor, e indumentaria, /Dos/ la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, incluyendo acciones, cuotas de fondos de inversión, derechos sociales o cuotas de otras compañías, valores mobiliarios y, en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales, así como cualquier tipo de inversión nacional y)o extranjera, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título toda clase de bienes. Para los fines señalados, podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital, ejecutar sin limitación alguna, toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con las actividades mencionadas anteriormente. La Sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros y, podrá en general suscribir todos los contratos y desarrollar todos los actos necesarios o conducentes directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 25 de febrero de 2025, repertorio N°5437-2025, otorgada ante mí, don Patricio Soffia Richard, cédula de identidad N°17.703.195-K y don José Ignacio Berguecio Pozo, cédula de identidad N°19.606.120-7, constituyeron una sociedad por acciones cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: “ATOM GROUP SpA” (la “Sociedad”). Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la Sociedad decida establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida. Objeto: El objeto de la Sociedad será: /Uno/ La importación, exportación, compra, venta y distribución por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles, y en especial, toda clase de vehículos sean motorizados o no, partes, piezas y repuestos de motores y vehículos, aceites y lubricantes de motor, e indumentaria, /Dos/ la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, incluyendo acciones, cuotas de fondos de inversión, derechos sociales o cuotas de otras compañías, valores mobiliarios y, en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales, así como cualquier tipo de inversión nacional y/o extranjera, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título toda clase de bienes. Para los fines señalados, podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital, ejecutar sin limitación alguna, toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con las actividades mencionadas anteriormente. La Sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros y, podrá en general suscribir todos los contratos y desarrollar todos los actos necesarios o conducentes directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de 100.000 pesos, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 27 de febrero de 2025.