MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ARANCIBIA HERMANOS COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76083500-5 CVE 2617819
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de enero de 2004
Notaría
Viña del Mar asiento en Reñaca

Instrumento

Fecha
5 de enero de 2004
Repertorio
658-2025
Notario
MARCOS ANDRES DIAZ LEON
Oficio
Octava Notaría de Viña del Mar asiento en Reñaca
Comuna
Viña del Mar asiento en Reñaca

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N°14.439, local 105, certifica que con fecha 14 de febrero de 2025 ante don GASTON DANILO FLORES ESTAY, Notario Suplente, suscribieron escritura pública Repertorio 658-2025, ELIZABETH BRUNILDA ARANCIBIA ROMERO, cédula nacional de identidad N° 7.498.206-9, domiciliada en 8 Norte N° 837, departamento 42, Viña del Mar y DAVID OSVALDO ARANCIBIA ROMERO, cédula nacional de identidad N° 7.493.942-2, domiciliado en Sotomayor N° 1964, Calama, por sí y en representación de CARMEN SONIA RAMÍREZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 11.328.207-K, domiciliada en José Miguel Carrera N° 4202, Calama; de CARLOS ENRIQUE CRIADO ARANCIBIA, cédula nacional de identidad N° 7.601.192-3, domiciliado en Pasaje El Monje N° 4625 Villa Tucnar Huasi, Calama y de CINDY NUR FAJARDIN ARANCIBIA, cédula nacional de identidad N° 21.103.893-4, con domicilio en Sotomayor N° 1964, Calama, en que acuerdan cesiones derechos societarios y modificación sociedad “ARANCIBIA HERMANOS COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de 05 de enero de 2004, otorgada ante Notario Público de El Loa, Calama, don José Miguel Sepúlveda García, cuyo extracto se inscribió fojas 27 bajo el N° 24 del Registro de Comercio año 2004, a cargo de Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Aguas de El Loa, Calama y se publicó en Diario Oficial N° 37.779 del 06 de febrero de 2004. Cesiones por las que CARMEN SONIA RAMÍREZ MUÑOZ; CARLOS ENRIQUE CRIADO ARANCIBIA y CINDY NUR FAJARDIN ARANCIBIA, representados, venden, ceden y transfieren cada uno el 50 % de sus respectivos derechos en la sociedad a ELIZABETH BRUNILDA ARANCIBIA ROMERO, quien los adquiere y acepta para sí. Además, los mismos cedentes, representados, venden y ceden el restante 50 % de sus respectivos derechos a DAVID OSVALDO ARANCIBIA ROMERO, quien los adquiere y acepta para sí. Precio de las cesiones pagado conforme se señala en escritura. Como consecuencia de tales cesiones los comparecientes ELIZABETH BRUNILDA ARANCIBIA ROMERO y DAVID OSVALDO ARANCIBIA ROMERO, quedan como únicos socios, de la misma sociedad, con acciones y derechos iguales, cada uno 50 % de la participación social. Estos comparecientes en calidad de únicos socios modifican las cláusulas tercera y octava del contrato de sociedad. Cláusula tercera queda redactada en los términos siguientes: “La administración y uso de la razón social corresponderá a los dos socios, actuando en conjunto, observando las formas y facultades que se detallan en el texto original de la cláusula tercera. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de los socios actuando en forma independiente, podrá en representación de la sociedad, observando las mismas formalidades, celebrar contratos de arrendamiento que se acuerden; y podrá percibir, cobrar las rentas de arrendamiento que devengue la sociedad por cualquier contrato que acuerde y retirar inclusive los vales vista que se extiendan en favor de la sociedad, en Banco o desde cualquier lugar en que se encuentren o extiendan, y expedir los respectivos comprobantes de pago en nombre y representación de la sociedad, en tales oportunidades se entenderá que los socios actúan en conjunto en su representación y uso de su razón social.”. A su turno, la cláusula octava, queda del modo siguiente: “La sociedad practicará balance al treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades y pérdidas que arroje un balance, se repartirán anualmente entre los socios en proporción a sus aportes. Los balances se entenderán aprobados si no fueran objetados por cada socio dentro de los treinta días siguientes desde que fueran puestos en conocimiento, sin perjuicio de lo anterior, mensualmente los socios podrán retirar montos de dinero a títulos de anticipo de utilidades”. En lo restante contrato sociedad antes referido conserva su redacción original. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Capital de la sociedad $5.000.000. Rut de la sociedad N° 76.083.500-5.- Reñaca, Viña del Mar, 26 de febrero de 2025. DOY FE.