CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

VISAUCO RENTAL & EQUIPOS SpA

RUT 15030772-4 CVE 2617343
Fecha instrumento
23 de enero de 2025
Notaría
Antofagasta
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de enero de 2025
Notario
Carolina Andrea Leiva Pérez
Oficio
1ª Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Antofagasta
Duración
Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Carolina Andrea Leiva Pérez, Notario Público Interino, de la 1ª Notaría de Antofagasta, A. Prat Nº 482, Oficina 25, certifica: Por escritura pública, de fecha 23 de Enero de 2025, Rep. 137-2025, GUILLERMO HUMBERTO VALENCIA ALFARO, chileno, divorciado, Empresario, C.I. 15.030.772-4, domiciliado en calle Uribe N° 636, Oficina 7, de la ciudad de Antofagasta, mayor de edad, y don GERARDO ANTONIO ESPINOZA FLORES, chileno, casado, Ingeniero, C.I. 12.089319-k, domiciliado en Jaime Guzmán E. N° 0500, departamento 1803, constituyeron sociedad por acciones, en los siguientes términos: Razón Social: El nombre de la sociedad será: “ VISAUCO RENTAL & EQUIPOS S.P.A.”, que podrá actuar frente a terceros con el nombre de fantasía “VISAUCO RENTAL & EQUIPOS SPA”, Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establecieren en otros lugares del país o del extranjero; Duración: La duración de la sociedad será indefinida; Objeto será: a) la comercialización, arriendo y representación de equipos móviles y estáticos destinados a la industria minera y en general, así como la prestación de servicios de mantenimiento de equipos en terreno tanto en instalaciones mineras como propias. Podrá realizar todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo operar a nivel nacional e internacional, realizar importaciones y exportaciones, suscribir contratos, convenios y alianzas estratégicas en pro del desarrollo de la empresa, siempre en cumplimiento de la normativa vigente. b) Venta de servicios de operación de equipos móviles y estáticos en faenas mineras, industriales y de terceros" c) Servicio de Alquiler de maquinaria para trabajos en minería, servicios de alquiler de grúas, así como servicio de montaje, traslado y desmontaje de carga servicio de grúa de todo tipo de vehículos y/o remolque o arrastre de estos. Servicios de soluciones logísticas y almacenamiento, soluciones integrales de outsourcing, servicios logísticos de transporte terrestre el transporte de carga a nivel nacional e internacional. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita. La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad, asimismo participación en licitaciones públicas y privadas, de las actividades que realiza la empresa y otros afines a la empresa permitida por ley y d) importación y exportación: de maquinaria y equipos para la industria de la minería y construcción así como repuestos y accesorios para los mismo, importación comercialización, distribución de vehículos livianos y pesados. Para cumplir dichos objetos podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, conforme a su ley y el desarrollo de cualquier actividad relacionada con el giro social.”. - Capital: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos dividido en cien acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, que se pagan y enteran en la forma indicada en el artículo primero transitorio esto es; enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera a) Guillermo Humberto Valencia Alfaro, suscribe la suma de ochenta y nueve acciones ordinarias de la serie unica equivalente a tres millones qinientos sesenta mil pesos del capital social y b) Gerardo Antonio Espinoza Flores, suscribe once acciones de la serie unica equivalente a cuatrocientos cuarenta mil pesos del capital social que paga en dinero en efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 23 de Enero de 2025.