VISAUCO RENTAL & EQUIPOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2025
- Notario
- Carolina Andrea Leiva Pérez
- Oficio
- 1ª Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Antofagasta
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCarolina Andrea Leiva Pérez, Notario Público Interino, de la 1ª Notaría de Antofagasta, A. Prat Nº 482, Oficina 25, certifica: Por escritura pública, de fecha 23 de Enero de 2025, Rep. 137-2025, GUILLERMO HUMBERTO VALENCIA ALFARO, chileno, divorciado, Empresario, C.I. 15.030.772-4, domiciliado en calle Uribe N° 636, Oficina 7, de la ciudad de Antofagasta, mayor de edad, y don GERARDO ANTONIO ESPINOZA FLORES, chileno, casado, Ingeniero, C.I. 12.089319-k, domiciliado en Jaime Guzmán E. N° 0500, departamento 1803, constituyeron sociedad por acciones, en los siguientes términos: Razón Social: El nombre de la sociedad será: “ VISAUCO RENTAL & EQUIPOS S.P.A.”, que podrá actuar frente a terceros con el nombre de fantasía “VISAUCO RENTAL & EQUIPOS SPA”, Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establecieren en otros lugares del país o del extranjero; Duración: La duración de la sociedad será indefinida; Objeto será: a) la comercialización, arriendo y representación de equipos móviles y estáticos destinados a la industria minera y en general, así como la prestación de servicios de mantenimiento de equipos en terreno tanto en instalaciones mineras como propias. Podrá realizar todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo operar a nivel nacional e internacional, realizar importaciones y exportaciones, suscribir contratos, convenios y alianzas estratégicas en pro del desarrollo de la empresa, siempre en cumplimiento de la normativa vigente. b) Venta de servicios de operación de equipos móviles y estáticos en faenas mineras, industriales y de terceros" c) Servicio de Alquiler de maquinaria para trabajos en minería, servicios de alquiler de grúas, así como servicio de montaje, traslado y desmontaje de carga servicio de grúa de todo tipo de vehículos y/o remolque o arrastre de estos. Servicios de soluciones logísticas y almacenamiento, soluciones integrales de outsourcing, servicios logísticos de transporte terrestre el transporte de carga a nivel nacional e internacional. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita. La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad, asimismo participación en licitaciones públicas y privadas, de las actividades que realiza la empresa y otros afines a la empresa permitida por ley y d) importación y exportación: de maquinaria y equipos para la industria de la minería y construcción así como repuestos y accesorios para los mismo, importación comercialización, distribución de vehículos livianos y pesados. Para cumplir dichos objetos podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, conforme a su ley y el desarrollo de cualquier actividad relacionada con el giro social.”. - Capital: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos dividido en cien acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, que se pagan y enteran en la forma indicada en el artículo primero transitorio esto es; enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera a) Guillermo Humberto Valencia Alfaro, suscribe la suma de ochenta y nueve acciones ordinarias de la serie unica equivalente a tres millones qinientos sesenta mil pesos del capital social y b) Gerardo Antonio Espinoza Flores, suscribe once acciones de la serie unica equivalente a cuatrocientos cuarenta mil pesos del capital social que paga en dinero en efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 23 de Enero de 2025.