CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Pigmento Studio de Diseño Limitada

CVE 2617346
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
26 de febrero de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de febrero de 2025
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
la ciudad de Santiago
Duración
duración de 3 años contados desde la fecha de la escritura que se extracta, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán a doña Florencia García Prat y doña Elisa Chadwick Ramirez, quienes actuando conjuntamente, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las facultades señaladas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de febrero de 2025, ante mí, doña FLORENCIA MARÍA GARCÍA PRAT, domiciliada en Av. Parque Golf 10620, casa 202, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y doña ELISA CHADWICK RAMIREZ, domiciliada en Huilquehue 4391, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada en los siguientes términos: RAZON SOCIAL: La razón o firma social de la sociedad es “Pigmento Studio de Diseño Limitada”, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “Pigmento Ltda.”, con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra.- DOMICILIO: la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, representaciones, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) la prestación de servicios de consultoría, y asesorías de diseño y decoración en general, grafico, web, manejo de imagen, fotografía, desarrollo de páginas web, marketing, confección de imágenes, asesoramiento de marcas, confección de logotipos y todo aquello relacionado al área laboral descrita; b) la importación, exportación, distribución, fabricación, representación y comercialización de toda clase de productos de diseño, ya sea gráfico, industrial, audiovisual, diseño multimedia, etc.; c) la representación en el país de empresas extranjeras; y, d) en general, se entienden comprendidos dentro del giro, la celebración de todos contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución.- ADMINISTRACION: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán a doña Florencia García Prat y doña Elisa Chadwick Ramirez, quienes actuando conjuntamente, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las facultades señaladas en la escritura extractada.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la cantidad de $500.000, el que será aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: i) doña Florencia María García Prat aporta la cantidad de $250.000, equivalentes al 50 por ciento del capital e interés social, que se obliga a pagar en dinero, en el plazo de tres años contados desde la fecha de la presente escritura y a medida que lo requieran las necesidades sociales; y, ii) doña Elisa Chadwick Ramirez aporta la cantidad de $250.000, equivalentes al 50 por ciento del capital e interés social, que se obliga a pagar en dinero, en el plazo de tres años contados desde la fecha de la presente escritura y a medida que lo requieran las necesidades sociales.DURACION: duración de 3 años contados desde la fecha de la escritura que se extracta, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de febrero de 2025.