MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTE TAMMA LIMITADA

RUT 76014767-2 CVE 2617146
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de enero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de enero de 2025
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 29/01/2025, ante mí, REP. N°1.191-2025: PATRICIA ISABEL SUÁREZ MARTÍNEZ, PAMELA ANDREA SUÁREZ MARTÍNEZ, PEDRO ROBERTO SUÁREZ MARTÍNEZ y ANA MARÍA MARTÍNEZ ARAYA, todos con domicilio en calle San Borja número 1045, comuna de Estación Central, Región Metropolitana. MODIFICACIÓN. a) La sociedad TRANSPORTE TAMMA LIMITADA inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 10541, número 7106, correspondiente al año 2008, en el siguiente sentido: SOCIOS Y CAPITAL: $6.000.000. Los socios son PATRICIA ISABEL SUÁREZ MARTÍNEZ titular del 16% de participación social, PAMELA ANDREA SUÁREZ MARTÍNEZ titular del 16% de participación social, PEDRO ROBERTO SUÁREZ MARTÍNEZ titular del 16% de participación social, ANA MARÍA MARTÍNEZ ARAYA titular del 22% de participación social y comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de PEDRO OMAR SUÁREZ GONZÁLEZ, conformada por PATRICIA ISABEL SUÁREZ MARTÍNEZ, PAMELA ANDREA SUÁREZ MARTÍNEZ, PEDRO ROBERTO SUÁREZ MARTÍNEZ, ANA MARÍA MARTÍNEZ ARAYA, titulares del 30% participación social. CESIÓN DE DERECHOS: 1) Doña ANA MARÍA MARTÍNEZ ARAYA, quien se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere la totalidad de su participación social, equivalente al 22% del total de los derechos sociales, de la siguiente manera: a) doña ANA MARÍA MARTÍNEZ ARAYA vende a doña PATRICIA ISABEL SUÁREZ MARTÍNEZ el 8% de los derechos sociales, quien compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de $480.000.- b) doña ANA MARÍA MARTÍNEZ ARAYA vende a doña PAMELA ANDREA SUÁREZ MARTÍNEZ el 7% de los derechos sociales, quien compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de $420.000.- c) doña ANA MARÍA MARTÍNEZ ARAYA vende a don PEDRO ROBERTO SUÁREZ MARTÍNEZ el 7% de los derechos sociales, quien compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de $420.000.- 2) La comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de PEDRO OMAR SUÁREZ GONZÁLEZ, transfiere la totalidad de su participación de la siguiente manera: a) La comunidad hereditaria vende a doña PATRICIA ISABEL SUÁREZ MARTÍNEZ el 10% de los derechos sociales, quien compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de $600.000.- b) La comunidad hereditaria vende a doña PAMELA ANDREA SUÁREZ MARTÍNEZ el 10% de los derechos sociales, quien compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de $600.000.- c) La comunidad hereditaria vende a don PEDRO ROBERTO SUÁREZ MARTÍNEZ el 10% de los derechos sociales, quien compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de $600.000. Con lo anterior, los socios serán los siguientes: PATRICIA ISABEL SUÁREZ MARTÍNEZ, con un 34% de participación social; PAMELA ANDREA SUÁREZ MARTÍNEZ, con un 33% de participación social y PEDRO ROBERTO SUÁREZ MARTÍNEZ con un 33% de participación social. MODIFICACIÓN: a) Se modifica el ARTÍCULO QUINTO de la escritura de constitución, en el sentido de que la administración, representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social será ejercida, indistintamente por PATRICIA ISABEL SUÁREZ MARTÍNEZ y PAMELA ANDREA SUÁREZ MARTÍNEZ, ya individualizados, con todas y cada una de las facultades expresadas en el artículo quinto del pacto de constitución social, las que se dan por expresa y totalmente reproducidas para todos los efectos legales. b) Se modifica el ARTÍCULO SEXTO de la escritura de constitución, reemplazándolo por el siguiente: “El capital social es la suma de $6.000.000, que se aportan de la siguiente forma: a) PATRICIA ISABEL SUÁREZ MARTÍNEZ, aporta la suma de $2.040.000, equivalentes al 34%; b) PAMELA ANDREA SUÁREZ MARTÍNEZ, aporta la suma de $1.980.000, equivalentes al 33%; c) PEDRO ROBERTO SUÁREZ MARTÍNEZ aporta la suma de $1.980.000, equivalentes al 33%. Los aportes ingresan a la caja social en este acto y en efectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 26 de febrero de 2025.