MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE INVERSIONES LIVING CLUB SpA

RUT 76301501-7 CVE 2616991
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de febrero de 2024
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Fecha
17 de febrero de 2024
Repertorio
1496-2025
Comuna
Puerto Montt

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ROMAX SpA empresa del giro de su denominación socio 77814337-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con oficio en Urmeneta Nº 478, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, certifico que por escritura pública celebrada con fecha 17 de febrero 2024 Repertorio N° 1496-2025 ante doña Maria Paz Mardones Suplente del titular según Decreto Económico protocolizado con fecha veinte de Enero del año dos mil veinticinco, bajo el número doscientos treinta y cinco, don GLEN HOLMER GOMEZ MESA, cédula nacional de identidad para extranjeros N°22.889.326-9, la sociedad MONO MEDIA SpA, empresa del giro de su denominación, RUT N°76.778.435-K, representada legalmente por don RODRIGO ALEJANDRO MUÑOZ MADRID, cédula nacional de identidad N°17.067.668-8 ; y la sociedad ROMAX SpA empresa del giro de su denominación, RUT N°77.814.337-2, representada legalmente por don DIEGO JESÚS SÁNCHEZ HENRÍQUEZ, cédula de identidad N°20.977.862-2, modificaron la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES LIVING CLUB SpA” RUT 76.301.501-7, inscrita a fojas 713 vuelta, bajo el N°481, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2024, de un capital actual de $1.000.000, en la forma siguiente: I) VENTA DE ACCIONES. Don GLEN HOLMER GOMEZ MESA, en su calidad de único socio, vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones consistente en el ciento por ciento del dominio de sus acciones de “SOCIEDAD DE INVERSIONES LIVING CLUB SpA” a la sociedad MONO MEDIA SpA representada legalmente por don RODRIGO ALEJANDRO MUÑOZ MADRID, y a la sociedad ROMAX SpA representada legalmente por don DIEGO JESÚS SÁNCHEZ HENRÍQUEZ, quienes las compran, aceptan y adquieren para sí, por el cincuenta por ciento cada uno respectivamente, a través de sus representantes, en el precio señalado en la cláusula cuarta de la escritura extractada. En virtud de la venta de acciones quedan como socios: la sociedad MONO MEDIA SpA, representada por don RODRIGO ALEJANDRO MUÑOZ MADRID, con el cincuenta por ciento del capital social, y la sociedad ROMAX SpA representada por don DIEGO JESÚS SÁNCHEZ HENRÍQUEZ con el cincuenta por ciento restante del capital social, completando de esta forma la totalidad del capital social existente. II) Se modifica el estatuto en el Título Segundo, artículo Décimo Quinto, quedando en los siguientes términos: “Artículo Décimo Quinto: La sociedad será administrada por dos Administradores, don RODRIGO ALEJANDRO MUÑOZ MADRID cédula nacional de identidad número diecisiete millones sesenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho guión ocho, y por don DIEGO JESÚS SÁNCHEZ HENRÍQUEZ cédula nacional de identidad número veinte millones novecientos setenta y siete mil ochocientos sesenta guión dos, quienes podrán actuar conjunta e indistintamente, y anteponiendo a su firma personal el nombre de la empresa o la sigla establecida la representarán y obligarán, ante cualquier persona natural o jurídica, en cualquier clase de acto, declaraciones, contratos y convenciones, relacionados con su giro ordinario, disponiendo de los siguientes poderes, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrán: i) FACULTADES DE DISPOSICIÓN: Comprar, vender, permutar, aportar, dar y tomar en arriendo y arrendar, enajenar y gravar a cualquier título todo tipo de bienes sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, vender, enajenar o transferir inmuebles, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retro compra. Así podrá constituir servidumbres, rentas o cualquier tipo de gravámenes. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos, Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción de compra y leasing o leaseback respecto de toda clase de bienes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar, presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. ii) FACULTADES DE ASOCIACIÓN: Podrá ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro, formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso, con la limitación de requerir previamente autorización de todos los accionistas de la sociedad. Representar a la sociedad con todas las facultades que le confieran los estatutos, especialmente con voz y voto, en las sociedades en que forme parte o administre. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. iii) FACULTADES DE GARANTÍA: Dar y tomar bienes en garantía, hipotecar tanto para obligaciones propias como de terceros, aceptar, posponer, limitar, dividir, alzar hipotecas y otras garantías; dar en prenda civil, industrial, agraria, bancaria y demás especiales tanto para obligaciones propias como de terceros y aceptar, posponer o alzar las mismas; otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias, obligar a la sociedad como fiadora y/o codeudora solidaria y en general, otorgar y aceptar toda clase de garantías. iv) FACULTADES BANCARIAS: Contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y de ahorro y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. v) FACULTADES COMERCIALES: Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar, avalar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil sea o no sea con personas naturales o jurídicas relacionadas con la propiedad o administración de la sociedad. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones. vi) FACULTADES CREDITICIAS: Contratar toda clase de operaciones de créditos, celebrar contratos de préstamos, mutuos o préstamos, sea con Bancos e Instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento a la Producción, u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, sean o no de índole bancario, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere a la Ley dieciocho mil diez. También créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letra o avances contra aceptación o contra valores, contratar acreditivos, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuentas propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocable o irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin. vii) FACULTADES DE INVERSIÓN: Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones, adquirir acciones, derechos, invertir en fondos mutuos de cualquier tipo. Efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, ya sea de instrumentos derivados u otro que provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Realizar toda clase de operaciones en bolsa y con corretaje. Comprar y vender bonos, acciones, y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra, suscribir bonos, letras de créditos y acciones. viii) FACULTADES DE COMERCIO EXTERIOR: Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexa a los mismos pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Depositar y retirar, mercaderías o bienes en almacenes generales de depósitos y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. ix) REPRESENTACIÓN ANTE AUTORIDADES: Representar a la sociedad ante toda clase de entidades públicas o el Estado, especialmente el Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, el Servicio de Aduanas, asimismo ante Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos, y en especial el Banco del Estado de Chile, y la Corporación de Fomento a la Producción, Banco Central de Chile, Ministerios, Subsecretarías, Servicios, reparticiones públicas, semi públicas o privadas, Municipalidades, telefónicas y en general ante cualquier persona natural o jurídica. Así ante estas autoridades estará facultado para hacer todo tipo de peticiones, presentaciones, reclamos y gestiones. Especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar todo tipo de documentación, hacer presentaciones, timbrajes, rectificaciones, declaraciones, cambios de domicilio, obtención de Rol Único Tributario, iniciación de actividades, ampliación y término de giro y en general, todo lo que requiera ante esta autoridad. x) FACULTADES LABORALES: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Fijarles sus sueldos, derechos, participaciones, honorarios, gratificaciones y remuneraciones en general, distribuir entre ellos el trabajo y removerlos, promoverlos o desahuciarlos. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. xi) FACULTADES ADMINISTRATIVAS: a) Nombrar representantes, factores o apoderados con facultades suficientes para que atiendan los negocios en las agencias, sucursales y oficinas de la Compañía. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarias; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Conceder quitas o esperas. Constituir y pactar domicilios especiales, abrir y cerrar sucursales. B) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; actuar en nombre de la sociedad ante toda clase de peticiones, solicitudes o memoriales y aceptando o rechazando libremente las observaciones, sugerencias, o indicaciones que se le hagan. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. C) Entregar y retirar valores, bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranzas o garantía. Contratar y arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Pagar en efectivo, lo que el mandante adeudare, y en general, extinguir obligaciones. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas. xii) FACULTADES JUDICIALES: Tendrá la representación judicial de la sociedad por sí o en representación de las sociedades de las cuales es socia o administra, ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, es to es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. xiii) FACULTAD DE OTORGAR PODERES: Conferir mandatos o poderes generales o especiales, sea con todas o parte de las facultades que aquí se le otorgan, uy delegar en todo o en parte sus facultades y reasumirlas en cualquier instante, en general, tendrá todas las facultades y atribuciones necesarias para hacer celebrar a nombre de la sociedad toda clase de actos o contratos para administrarla y para representarla y para firmar toda clase de documentos públicos y privados”. III) Se modifica el estatuto en el Título Noveno, Artículo Primero, quedando en los siguientes términos: “Artículo Primero: El capital social de un millón de pesos, dividido en cien acciones de una sola serie, sin valor nominal, se suscriben y se pagan íntegramente en este mismo acto, al contado, y en dinero en efectivo, por MONO MEDIA SpA, y ROMAX SpA, siendo titulares de cincuenta acciones cada uno respectivamente, teniendo en consecuencia el cien por ciento del capital social. El aporte ingresa a la caja social, al contado en dinero en efectivo”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt 25 Febrero 2025.-