INVERSIONES GULF HYDROGEN CORP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de febrero de 2025
- Repertorio
- 8471
Sociedad
- Capital
- $495.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será el desarrollo, diseño y construcción de centrales de generación de energía eléctrica y redes de distribución y transmisión de energía eléctrica; la generación, compra, venta, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica en cualquiera de sus formas, principalmente la eólica, solar e hídrica; constituir, obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquiera forma las concesiones y mercedes a que se refieren la Ley General de Servicios Eléctricos y demás normas que regulan la actividad eléctrica; efectuar toda clase de inversiones, mobiliarias e inmobiliarias, tangibles e intangibles, pudiendo formar o participar en cualquier forma e intervenir en toda clase de sociedades, entidades y comunidades; y en general realizar todas las operaciones y contratos, que accedan o se relacionen directamente con dichos objetos
Administración
Corresponderá a la SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL GULF HYDROGEN CORP, quien representará a la Sociedad en todos sus negocios y asuntos, sin ninguna excepción, con las más amplias facultades de administración y disposición que pudieren necesitarse
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO, Notario Suplente de la Décimo Novena Notaría de Santiago del Titular PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, con oficio en calle Bandera N° 341, oficina 352, Santiago, certifica: Que, por escritura pública suscrita ante mí, bajo el Repertorio N° 8.471 con fecha 18 de FEBRERO del año 2025, comparece: Don IGNACIO MARDONES FIGUEROA, y JUAN ANDRÉS ROBERTO CELEDÓN CASTAGNOLI, ambos domiciliados en calle Soria 894, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, como sigue: RAZON SOCIAL: “INVERSIONES GULF HYDROGEN CORP LIMITADA”.- OBJETO: El objeto de la sociedad será el desarrollo, diseño y construcción de centrales de generación de energía eléctrica y redes de distribución y transmisión de energía eléctrica; la generación, compra, venta, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica en cualquiera de sus formas, principalmente la eólica, solar e hídrica; constituir, obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquiera forma las concesiones y mercedes a que se refieren la Ley General de Servicios Eléctricos y demás normas que regulan la actividad eléctrica; efectuar toda clase de inversiones, mobiliarias e inmobiliarias, tangibles e intangibles, pudiendo formar o participar en cualquier forma e intervenir en toda clase de sociedades, entidades y comunidades; y en general realizar todas las operaciones y contratos, que accedan o se relacionen directamente con dichos objetos.- ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a la SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL GULF HYDROGEN CORP, quien representará a la Sociedad en todos sus negocios y asuntos, sin ninguna excepción, con las más amplias facultades de administración y disposición que pudieren necesitarse. CAPITAL: $500.000 que socios aportan, contado y en dinero efectivo, en siguiente forma: A.- IGNACIO MARDONES FIGUEROA, aporta $495.000, contado y en dinero efectivo; B.- JUAN ANDRÉS ROBERTO CELEDÓN CASTAGNOLI, aporta $5.000, contado y en dinero efectivo. La Sociedad comenzará a regir en la fecha de la escritura social por 10 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, 60 días al vencimiento del respectivo período.- Socios limitan responsabilidad a respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 21 de febrero del 2025. JAVIER I. HORMAZABAL COLLAO.