MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inkia Chile SpA

RUT 76178659-8 CVE 2617200
Capital
$18.584.028.519 CLP
Fecha instrumento
4 de febrero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de febrero de 2025
Repertorio
13589-2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$18.584.028.519 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Islas Bermudas accionista 59173710-4
República de Chile socio 76178659-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANDRES PINARES ALVARADO, Notario Suplente de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 4 de febrero de 2025, otorgada ante mí, bajo repertorio N°13.589- 2025, compareció Inkia Holdings (Chile) Limited, una sociedad constituida y válidamente existente conforme a las leyes de las Islas Bermudas, Rol Único Tributario N°59.173.710-4, en su calidad de único accionista de Inkia Chile SpA (antes denominada IC Power Chile SpA), una sociedad por acciones constituida y válidamente existente conforme a las leyes de la República de Chile, Rol Único Tributario N°76.178.659-8 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 68.345, número 50.013 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011, quien resolvió: i) aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $18.584.028.519, dividido en 63.998.123 acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de $20.244.393.595, sin emitir nuevas acciones; y, en consecuencia ii/ reemplazar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de veinte mil doscientos cuarenta y cuatro millones trescientos noventa y tres mil quinientos noventa y cinco pesos, dividido sesenta y tres millones novecientos noventa y ocho mil ciento veintitrés acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital social se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Los aumentos de capital deben quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se acuerde el aumento. Si los posteriores aumentos de capital no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán sin perjuicio de ello todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago.”. “Artículo Primero Transitorio: Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de veinte mil doscientos cuarenta y cuatro millones trescientos noventa y tres mil quinientos noventa y cinco pesos, dividido en sesenta y tres millones novecientos noventa y ocho mil ciento veintitrés acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, y se encuentra totalmente suscrito y pagado por INKIA HOLDINGS (CHILE) LIMITED con anterioridad a esta fecha.”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. RODRIGO ANDRES PINARES ALVARADO, Notario Suplente de la 2ª Notaría de Santiago. Santiago, 19 de febrero de 2025.-