GESTION INTEGRAL ARAYA & DIAZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2025
- Notario
- RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA
- Oficio
- Sexta Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- 10 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se limitan su responsabilidad al monto de sus
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de seguridad privada, aseo industrial, vigilancia, protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones; la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad y de protección contra incendios; la planificación y asesoramiento en materias de seguridad; la importación de bienes y servicios; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, esté relacionado, de cualquiera manera, con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| EDUARDO ARAYA CUADRA | socio | 13178489-9 | — | — | |
| ROSSANA DÍAZ MATUS | socio | 15644462-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Viña del Mar, con domicilio en ésta, Avenida Magallanes 1050, local 27, certifico que: Por escritura hoy, ante mí: EDUARDO ARAYA CUADRA, CNI: 13.178.489-9, ROSSANA DÍAZ MATUS, CNI: 15.644.462-6 y HÉCTOR DÍAZ RIVEROS SEGURIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT Nro. 76.450799-1, todos domiciliados en Avenida del Parque Sur 1270, Valparaíso, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: “GESTION INTEGRAL ARAYA & DIAZ LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “GESTION INTEGRAL ARAYA & DIAZ LTDA.”, que la obligará misma manera que razón social. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de seguridad privada, aseo industrial, vigilancia, protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones; la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad y de protección contra incendios; la planificación y asesoramiento en materias de seguridad; la importación de bienes y servicios; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, esté relacionado, de cualquiera manera, con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Administración, representación y uso razón social corresponderá a ROSSANA DÍAZ MATUS con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de $1.000.000, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: EDUARDO ARAYA CUADRA, la cantidad de $490.000.- que corresponde al 49% del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y, b) ROSSANA DÍAZ MATUS, la cantidad de $490.000.- que corresponde al 48% del capital social, que paga de contado en este acto y HÉCTOR DÍAZ RIVEROS SEGURIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cantidad de $20.000.- que corresponde al 2% del capital social, que paga de contado en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: 10 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concón, 17 de Enero de 2025.