MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

CURIFOR S.A.

RUT 92909000-4 CVE 2617177
Capital
$33.537.854 CLP
Fecha instrumento
3 de enero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de enero de 2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$33.537.854 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 3 de enero de 2025, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Curifor S.A., inscrita a fojas 7.931 N°3.285 del Registro Comercio de Santiago del año 1967, en adelante la “Sociedad”, celebrada con fecha 1 de octubre de 2024, en la cual se acordó dividirla en 2 sociedades anónimas cerradas, subsistiendo la Sociedad como continuadora legal, y constituyéndose con motivo de la división una nueva sociedad anónima cerrada, denominada Autopartes y Servicios S.A., en los términos que se indican en extracto separado. Como consecuencia de la división, se acordó disminuir el capital social de Curifor S.A. en la cantidad de $33.537.854, esto es, desde la cantidad actual de $939.435.691, dividido en 1.000.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, a la cantidad de $905.897.837, dividido en igual número de acciones, de iguales características, íntegramente suscrito y pagado. Como consecuencia de la disminución de capital, se reemplazó el artículo cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la sociedad es la cantidad de $905.897.837, dividido en 1.000.000 de acciones, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se pagan y enteran en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.”; y, se reemplazó íntegramente el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, el que no se extracta por no ser materia de este. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 26 de febrero 2025.-