COMERCIALIZADORA PROQUEM SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2025
- Repertorio
- 4668
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOMERCIALIZADORA PROQUEM SpA JAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, Notario Suplente del Titular 43ª Notaría de Santiago, JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Huérfanos N°835, Piso 18, Santiago, certifico que: ante mí, se redujo a escritura pública de 14 de febrero de 2025, Repertorio N°4.668, el Acta de la Junta Extraordinaria Accionistas de ‘‘COMERCIALIZADORA PROQUEM SpA”, R.U.T. N° 76.040.965-0, constituida por escritura pública 20 abril 2010, otorgada en Notaria Santiago de Rubén Galecio Gómez, cuyo extracto rola inscrito fojas 26.350 N°18.053 del Registro Comercio Santiago año 2010 y se anotó al margen inscripción fojas 48.888 N°33.784 del Registro Comercio Santiago año 2008; celebrada ante mí, con esa misma fecha, con la asistencia de accionistas doña Ximena Gómez Véliz y Prochem Inc., que representan 100% de acciones emitidas con derecho a voto y en la que se adoptó el acuerdo que se extracta: a) Sustituir actual artículo Undécimo de Estatutos, por el siguiente: “UNDÉCIMO: Gerente General. La Sociedad tendrá un Gerente General que será designado por el administrador por escritura pública, pudiendo éste ser o no accionista, y su nombramiento será esencialmente revocable. El Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que estos Estatutos y la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento le asignan, así como las facultades que le sean conferidas por el administrador, personalmente o a través de sus apoderados o delegados. Asimismo, se designará a la(s) persona(s) que podrá(n) ejercer todo o parte de las atribuciones y facultades del Gerente General en caso de ausencia, impedimento, incapacidad o enfermedad de éste, lo que no será necesario acreditar ante terceros. El Gerente General representará judicialmente a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sea ellas ordinarias, ejecutivas, especiales o de cualquier otra naturaleza, con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, avenir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir. La facultad de transigir incluye la de celebrar transacciones extrajudiciales.” Demás acuerdos y estipulaciones en escritura extractada.- Se facultó al portador del extracto para legalización. Santiago, 14 de febrero de 2025.-