Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.408.055 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de 30 de diciembre de 2024, ante mí: i) don José Antonio Rivero Modrego; quien como actual y único accionistas, según Registro de Accionistas tenido a la vista, de la sociedad RIO SELLA II SpA, inscrita a fojas 49.444 número 20.156 del Registro de Comercio de Santiago del año 2024, acordó la modificación y división de la sociedad en los siguientes términos: I. División: El actual y único accionista acuerda dividir la sociedad en dos sociedades, subsistiendo ésta, la que continuará operando bajo el mismo nombre y rigiéndose por el mismo pacto social y, constituyéndose con motivo de la división otra nueva sociedad por acciones; RIO SELLA III SpA. II. Disminución de Capital: El actual y único accionista de RIO SELLA II SpA, acuerda disminuir el capital de esta sociedad desde su suma actual ascendente a $6.408.055.577 en la suma de $6.040.413.537, quedando en definitiva el capital social fijado en la suma única y total de $367.642.040. La parte del capital disminuido corresponde al capital asignado en la nueva sociedad que se crea producto de esta división. III. Modificación Estatutos Sociales: El actual y único accionista de la sociedad RIO SELLA II SpA, acuerda modificar el Artículo Quinto de su pacto social, el cual quedará redactado con el siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma única y total de $367.642.040, dividido en 100.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas por el actual y único accionistas en este acto, de la forma expresada en el artículo segundo transitorio de los estatutos sociales.”. En todo lo no modificado por la escritura extractada, permanecen plenamente vigentes las demás cláusulas de los Estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de febrero de 2025.-