INMOBILIARIA E INVERSIONES PÓSIMO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 37636/2024
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- 42º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $301.645.619 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de constitución de la misma, y se prorrogará tácitamente por períodos de cinco años cada uno
Objeto social
a) La sociedad tendrá por
Administración
La administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don RODRIGO CRISTIAN PONCE TOURREL, don RICARDO ANDRÉS PONCE SEPÚLVEDA y don SEBASTIÁN NICOLÁS PONCE COLLAO, quienes, actuando individual o conjuntamente y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público 42º Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Álvaro David González Salinas, con oficio en Avenida Apoquindo 3001, piso 2, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2024, repertorio N° 37636/2024, otorgada ante Notario Titular, don RODRIGO CRISTIAN PONCE TOURREL, don RICARDO ANDRÉS PONCE SEPÚLVEDA y don SEBASTIÁN NICOLÁS PONCE COLLAO, todos domiciliados para estos efectos en calle Nuncio Lagui número 5.666, departamento 95, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, que extracto a continuación: Razón social: “INMOBILIARIA E INVERSIONES PÓSIMO LIMITADA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía “PÓSIMO LTDA”. Objeto: a) La sociedad tendrá por objeto: a) Comprar, vender, permutar, urbanizar, arrendar, comercializar, administrar, dar en uso y goce u otra forma de tenencia, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes raíces y en general efectuar toda clase de inversiones mobiliarias, percibiendo las rentas de ellas; b) Invertir y reinvertir en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, derechos en sociedades, bonos, debentures, valores mobiliarios, y todo tipo de documentos representativos de inversión, sean de renta fija o variable, administrar, comercializar y explotar los bienes antes señalados y percibir sus frutos. c) Constituir, formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales y percibir sus frutos, y cualquier otro negocio que acordaren los socios, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de sus fines. d) En general la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos sociales previstos. Administración: La administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don RODRIGO CRISTIAN PONCE TOURREL, don RICARDO ANDRÉS PONCE SEPÚLVEDA y don SEBASTIÁN NICOLÁS PONCE COLLAO, quienes, actuando individual o conjuntamente y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades. Capital: El capital social asciende a la suma de $301.645.619, que los socios aportan y pagan en la siguiente proporción: uno) don RODRIGO CRISTIAN PONCE TOURREL aporta la cantidad de $142.076.492, equivalente aproximadamente al 47,1004659% de los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en la forma indicada en la escritura extractada; dos) don SEBASTIÁN NICOLÁS PONCE COLLAO aporta la cantidad de $153.536.214, equivalente aproximadamente al 50,8995339% de los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en la forma indicada en la escritura extractada; y tres) don RICARDO ANDRÉS PONCE SEPÚLVEDA aportará la cantidad de $6.032.913, equivalente aproximadamente al 2,0000002% de los derechos sociales, que enterará en el plazo de un año. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de constitución de la misma, y se prorrogará tácitamente por períodos de cinco años cada uno. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 febrero 2025.