Comercial Madrid Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 13022-2024
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Oficio
- Titular de la 10° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 10° Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en calle Agustinas número 1287 certifica: por escritura pública otorgada ante la notario titular doña Valeria Ronchera Flores, con fecha el 30 de diciembre de 2024, Repertorio 13.022-2024, don Juan Carlos Báez Uribe, don John Christian Salazar Belmar y Comercial Madrid Compañía Limitada, todos con domicilio en Santiago, Calle Madrid 1436, comuna de Santiago, han formalizado la fusión de las sociedades denominadas: "Comercial Madrid Compañía Limitada" inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 36.871, número 26.276, del año 2005 y "A y B Ingeniería y Construcción Limitada" inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 61.478, número 43.038, del año 2009 resultando la última de ellas disuelta producto de la fusión, como sigue: Uno) Aumentándose el capital de Comercial Madrid Compañía Limitada de $10.000.000 a $790.000.000, como resultado del siguiente proceso: A) Capitalizándose todas las cuentas del patrimonio de Comercial Madrid Compañía Limitada por la suma de $160.000.000; B) Aportando don Juan Carlos Báez Uribe a Comercial Madrid Compañía Limitada, la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad absorbida representados por una cuota de $227.700.000; C) Capitalizándose la inversión de Comercial Madrid Compañía Limitada en A y B Ingeniería y Construcción Limitada que corresponde a la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad absorbida por la suma de $2.300.000; y D) Aportando don Juan Carlos Báez Uribe a Comercial Madrid Compañía Limitada la totalidad de los activos y pasivos de la empresa individual que en el ámbito tributario conduce a título personal por la suma de $400.000.000; Dos) Estableciéndose, como consecuencia de lo anterior que, el capital social asciende a la suma de $790.000.000 que corresponde a los actuales socios como sigue: a) don Juan Carlos Báez Uribe, $774.000.000; y b) don John Christian Salazar Belmar, $16.000.000; y Tres) Acordándose, entre los socios, refundir el estatuto social de Comercial Madrid Compañía Limitada, del que se extracta lo que sigue: La sociedad se denominará Comercial Madrid Compañía Limitada, tiene su domicilio en Santiago y su objeto social es la compraventa al por mayor y al detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, arrendamiento, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo manufactura y transformación por cuenta propia o de terceros de toda clase de materiales, accesorios y dispositivos eléctricos. La construcción por cuenta propia o de terceros de todo tipo de inmuebles ya sean estos, casas, edificios, oficinas como todo aquello relacionado con la construcción, y asimismo, cualquier otro negocio o actividad que los socios acuerden en el futuro. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso las de administración que se le puedan asignar. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a don Juan Carlos Uribe Báez. Con todo, esta designación no es esencial. El capital de la sociedad es la suma $790.000.000 que corresponde a los actuales socios como sigue: a) don Juan Carlos Báez Uribe, $774.000.000; y b) don John Christian Salazar Belmar, $16.000.000. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad durará hasta el 31 de diciembre de 2030, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 3 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la compañía al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de tres meses antes del respectivo vencimiento. Santiago, 26 de febrero de 2025.