CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA BRUCK LIMITADA

RUT 13361666-7 CVE 2616080
Capital
$51.595 CLP
Fecha instrumento
21 de febrero de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
21 de febrero de 2025
Repertorio
1668-2025
Notario
MARIA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ
Oficio
notaría de doña MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$51.595 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

a) La inversión del capital social y sus frutos en toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, derechos y acciones, con el fin de percibir sus frutos o rentas; b) La adquisición de toda clase de bienes raíces y derechos sobre ellos; c) La participación, creación y administración de otras sociedades, cualquiera sea su objeto; d) La administración de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles; e) La realización y ejecución de cualquier actividad relacionada con el desarrollo del objeto principal del giro; y f) La realización de cualquier otra actividad profesional que acordaren los

Administración

corresponderá de forma conjunta a don Víctor Rolando Misael Becker Henríquez y a doña Carolina Beatriz Espinosa Urbina, quienes, sea actuando directamente o a través de apoderados especialmente designados por escritura pública o instrumento privado protocolizado, estarán investidos con las facultades y poderes que se señalan en escritura

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
VICTOR ROLANDO MISAEL BECKER HENRIQUEZ socio 13361666-7
CAROLINA BEATRIZ ESPINOSA URBINA socio 13551166-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ, notario público suplente de la notaría de doña MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, certifico: que, por escritura pública de fecha 21 de febrero de 2025, Repertorio N° 1668-2025, otorgada ante mí, don VICTOR ROLANDO MISAEL BECKER HENRIQUEZ, C.N.I. N°13.361.666-7, y doña CAROLINA BEATRIZ ESPINOSA URBINA, C.N.I. N°13.551.166-8, ambos domiciliados en Las Garzas N°62, Condominio Tierras Lindas, Santa Elena, comuna de Colina, Región Metropolitana de Santiago, y de paso por ésta, vienen en constituir sociedad de responsabilidad limitada de la cual extracto: NOMBRE: “SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA BRUCK LIMITADA”, la que podrá actuar válidamente inclusive ante instituciones financieras con el nombre de fantasía “BRUCK LIMITADA”; DOMICILIO: Santiago, Región Metropolitana; OBJETO: a) La inversión del capital social y sus frutos en toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, derechos y acciones, con el fin de percibir sus frutos o rentas; b) La adquisición de toda clase de bienes raíces y derechos sobre ellos; c) La participación, creación y administración de otras sociedades, cualquiera sea su objeto; d) La administración de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles; e) La realización y ejecución de cualquier actividad relacionada con el desarrollo del objeto principal del giro; y f) La realización de cualquier otra actividad profesional que acordaren los socios. DURACIÓN: indefinida; CAPITAL: $51.595.391 (cincuenta y un millones quinientos noventa y cinco mil trescientos noventa y un pesos), el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera: a) don Víctor Rolando Misael Becker Henríquez suscribe y paga la suma de $36.116.774, equivalentes al 70% del capital social; y b) doña Carolina Beatriz Espinosa Urbina suscribe y paga la suma de $15.478.617, equivalentes al 30% del capital social; RESPONSABILIDAD: la responsabilidad de los socios queda limitada única y exclusivamente al monto de sus aportes; ADMINISTRACIÓN: corresponderá de forma conjunta a don Víctor Rolando Misael Becker Henríquez y a doña Carolina Beatriz Espinosa Urbina, quienes, sea actuando directamente o a través de apoderados especialmente designados por escritura pública o instrumento privado protocolizado, estarán investidos con las facultades y poderes que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 24 de febrero de 2025.