Sociedad de Inversiones Casablanca Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 11216-2024
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $60.932.316 CLP
Objeto social
La nueva sociedad de responsabilidad limitada que nace como consecuencia de la división se denominará “SOCIEDAD DE INVERSIONES CASABLANCA II LIMITADA”. 2) DISMINUCIÓN DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de los acuerdos anteriores, los actuales y únicos socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES CASABLANCA LIMITADA, acordaron modificar los estatutos sociales de esta última en lo que se refiere al capital social, disminuyendo el capital social, de la suma $63.000.000.-, al total de $2.067.684.-. Así, se reemplazó íntegramente el artículo Sexto por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la Sociedad es la suma de $2.067.684.-, que los socios han aportado en la forma, proporción y oportunidad que a continuación se indica: Uno) don Gonzalo Eugenio Salvatierra Casablanca, aporta la suma de $590.116 pesos, equivalentes al 28,54% de participación en los derechos sociales y en el capital social, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; Dos) doña Sara Margarita Riquelme Fernández, aporta la suma de $620, equivalentes a un 0,03% de participación en los derechos sociales y el capital social, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; Tres) doña Bernardita Salvatierra Riquelme, aporta la suma de $492.316, equivalentes a un 23,81% de participación en los derechos sociales y el capital social, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; Cuatro) don Tomás Gonzalo Salvatierra Riquelme, aporta la suma de aporta la suma de $492.316, equivalentes a un 23,81% de participación en los derechos sociales y el capital social, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; y, Cinco) don Rodrigo Ignacio Salvatierra Riquelme, aporta la suma de $492.316, equivalentes a un 23,81% de participación en los derechos sociales y el capital social, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha.” 3) ESTATUTOS DE SOCIEDAD DE INVERSIONES CASABLANCA II LIMITADA. Mismos socios, don Gonzalo Eugenio Salvatierra Casablanca, doña Sara Margarita Riquelme Fernández, doña Bernardita Salvatierra Riquelme, don Tomás Gonzalo Salvatierra Riquelme, y don Rodrigo Ignacio Salvatierra Riquelme, todos domiciliados en calle Camino del Algarrobo N° 1511, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, acordaron los estatutos de SOCIEDAD DE INVERSIONES CASABLANCA II LIMITADA, que se constituye a partir de la división de SOCIEDAD DE INVERSIONES CASABLANCA LIMITADA, la cual se regirá por los estatutos cuyo tenor extractado es el siguiente:
Administración
El uso de la razón social, la representación y la administración de la Sociedad corresponderá al socio Gonzalo Eugenio Salvatierra Casablanca, quien actuará en la forma y con las facultades indicadas en el Artículo Séptimo de los Estatutos Sociales. DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. La duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de constitución de la sociedad, prorrogable en la forma señalada en el Artículo Décimo de los Estatutos Sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en Gertrudis Echenique número 30, oficina 302, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2024, repertorio 11.216-2024 otorgada ante mí, comparecieron: don Gonzalo Eugenio Salvatierra Casablanca, doña Sara Margarita Riquelme Fernández, doña Bernardita Salvatierra Riquelme, don Tomás Gonzalo Salvatierra Riquelme, y don Rodrigo Ignacio Salvatierra Riquelme, todos domiciliados en calle Camino del Algarrobo N° 1511, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, acordaron modificar SOCIEDAD DE INVERSIONES CASABLANCA LIMITADA, Rol único Tributario N° 78.779.390-8, sociedad inscrita a fojas 27.403, N° 22.361, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1994, modificaciones consistentes en: 1) DIVISIÓN DE LA SOCIEDAD. Los socios acuerdan dividir SOCIEDAD DE INVERSIONES CASABLANCA LIMITADA, con vigencia y a contar de la fecha de la escritura extractada, en dos sociedades, conservando SOCIEDAD DE INVERSIONES CASABLANCA LIMITADA, en calidad de continuadora legal, su personalidad jurídica, su razón social y objeto. La nueva sociedad de responsabilidad limitada que nace como consecuencia de la división se denominará “SOCIEDAD DE INVERSIONES CASABLANCA II LIMITADA”. 2) DISMINUCIÓN DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de los acuerdos anteriores, los actuales y únicos socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES CASABLANCA LIMITADA, acordaron modificar los estatutos sociales de esta última en lo que se refiere al capital social, disminuyendo el capital social, de la suma $63.000.000.-, al total de $2.067.684.-. Así, se reemplazó íntegramente el artículo Sexto por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la Sociedad es la suma de $2.067.684.-, que los socios han aportado en la forma, proporción y oportunidad que a continuación se indica: Uno) don Gonzalo Eugenio Salvatierra Casablanca, aporta la suma de $590.116 pesos, equivalentes al 28,54% de participación en los derechos sociales y en el capital social, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; Dos) doña Sara Margarita Riquelme Fernández, aporta la suma de $620, equivalentes a un 0,03% de participación en los derechos sociales y el capital social, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; Tres) doña Bernardita Salvatierra Riquelme, aporta la suma de $492.316, equivalentes a un 23,81% de participación en los derechos sociales y el capital social, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; Cuatro) don Tomás Gonzalo Salvatierra Riquelme, aporta la suma de aporta la suma de $492.316, equivalentes a un 23,81% de participación en los derechos sociales y el capital social, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; y, Cinco) don Rodrigo Ignacio Salvatierra Riquelme, aporta la suma de $492.316, equivalentes a un 23,81% de participación en los derechos sociales y el capital social, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha.” 3) ESTATUTOS DE SOCIEDAD DE INVERSIONES CASABLANCA II LIMITADA. Mismos socios, don Gonzalo Eugenio Salvatierra Casablanca, doña Sara Margarita Riquelme Fernández, doña Bernardita Salvatierra Riquelme, don Tomás Gonzalo Salvatierra Riquelme, y don Rodrigo Ignacio Salvatierra Riquelme, todos domiciliados en calle Camino del Algarrobo N° 1511, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, acordaron los estatutos de SOCIEDAD DE INVERSIONES CASABLANCA II LIMITADA, que se constituye a partir de la división de SOCIEDAD DE INVERSIONES CASABLANCA LIMITADA, la cual se regirá por los estatutos cuyo tenor extractado es el siguiente: RAZÓN SOCIAL. El nombre o razón social de la sociedad será “SOCIEDAD DE INVERSIONES CASABLANCA II LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente, la expresión abreviada o nombre de fantasía de “Casablanca II Ltda”. OBJETO SOCIAL. La Sociedad tendrá por objeto: a) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos en sociedades, instrumentos financieros tales como depósitos, bonos, pagarés, letras hipotecarias y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio, pudiendo realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines; b) la prestación de servicios de asesoría y gestión gerencial, comercial, financiera, inmobiliaria y administrativa a empresas o a personas naturales, chilenas o extranjeras. CAPITAL. El capital de la Sociedad es la suma de $60.932.316, que los socios han aportado en la forma, proporción y oportunidad que a continuación se indica: Uno) don Gonzalo Eugenio Salvatierra Casablanca, aporta la suma de $17.390.084, equivalentes al 28,54% en los derechos sociales y en el capital social, íntegramente pagado con los activos y pasivos que en razón de la presente división de Sociedad de Inversiones Casablanca Limitada se le asignan; Dos) doña Sara Margarita Riquelme Fernández, aporta la suma de $18.280, equivalentes a un 0,03% de participación en los derechos sociales y en el capital social, íntegramente pagado con los activos y pasivos que en razón de la presente división de Sociedad de Inversiones Casablanca Limitada se le asignan; Tres) doña Bernardita Salvatierra Riquelme, aporta la suma de $14.507.984, equivalentes a un 23,81% de participación en los derechos sociales y en el capital social, íntegramente pagado con los activos y pasivos que en razón de la presente división de Sociedad de Inversiones Casablanca Limitada se le asignan; Cuatro) don Tomás Gonzalo Salvatierra Riquelme, aporta la suma de $14.507.984, equivalentes a un 23,81% en los derechos sociales y en el capital social, íntegramente pagado con los activos y pasivos que en razón de la presente división de Sociedad de Inversiones Casablanca Limitada se le asignan; y, Cinco) don Rodrigo Ignacio Salvatierra Riquelme, aporta la suma de $14.507.984, equivalentes a un veintitrés coma ochenta y un por ciento de participación en los derechos sociales y en el capital social, íntegramente pagado con los activos y pasivos que en razón de la presente división de Sociedad de Inversiones Casablanca Limitada se le asignan. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN. El uso de la razón social, la representación y la administración de la Sociedad corresponderá al socio Gonzalo Eugenio Salvatierra Casablanca, quien actuará en la forma y con las facultades indicadas en el Artículo Séptimo de los Estatutos Sociales. DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. La duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de constitución de la sociedad, prorrogable en la forma señalada en el Artículo Décimo de los Estatutos Sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2025. Magdalena Sofía Latorre Larraín. Notario Público Interino.