NARBONA CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 24 de enero de 2025, Rep. N° 1044-2025, ante mi Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, don JORGE OSVALDO NARBONA TRUJILLO, C.I.N° 11.364.830- 9, domiciliado para estos efectos en Avenida Los Alpes número 751, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, y don ORLANDO ERNESTO CARRASCO BURGOS, C.I.N° 14.197.919-1, domiciliado en Cordón de la Cruz, número 7518, Huechuraba, Región Metropolitana, acuerdan lo siguiente: Cesión de Derechos: ORLANDO ERNESTO CARRASCO BURGOS, vendió el 90% de su participación en la sociedad, equivalente al participación total equivalente al 40% del total de los derechos sociales de la sociedad en NARBONA CONSULTORES LIMITADA a JORGE OSVALDO NARBONA TRUJILLO. Precio Cesión de Derechos: $400.000.- pagados en este acto. Modificación Estatutos Sociales: Únicos y actuales socios modifican los estatutos en los siguientes términos: uno. modificar y reemplazar la cláusula quinta por la siguiente: “QUINTO: El Capital de la sociedad será la cantidad de $1.000.000.-, que los socios aportan en este acto de la siguiente manera; a) don ORLANDO ERNESTO CARRASCO BURGOS, entera el diez por ciento del capital social, mediante ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado la suma de cien mil pesos; b) don JORGE OSVALDO NARBONA TRUJILLO; entera el noventa por ciento del capital social, mediante ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado la suma de novecientos mil pesos” Limitación de Responsabilidad: Los únicos y actuales socios de NARBONA CONSULTORES LIMITADA limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de febrero de 2025.