MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Martín Popelka y Compañía Limitada

RUT 77798708-9 CVE 2616003
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2024
Repertorio
18688/2024
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 31 de diciembre de 2024, Repertorio N° 18.688 /2024, ante la Notario Titular, Martín Andrés Popelka Firpo, con domicilio para estos efectos en calle Badajoz número ciento treinta, oficina quinientos uno, comuna de Las Condes; Rodrigo Alfonso Salamanca Palacios, con domicilio para estos efectos en calle Badajoz número ciento treinta, oficina quinientos uno, comuna de Las Condes; y Andrés José Schuler Aldunate, con domicilio para estos efectos en Avenida Nueva Tajamar número cuatrocientos ochenta y uno, Torre Sur, oficina mil ciento uno, comuna de Las Condes, acordaron modificar la sociedad denominada Martín Popelka y Compañía Limitada, inscrita a fojas seis mil ochocientas treinta y dos, número tres mil doscientos cincuenta y seis del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil veintitrés del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno. Rodrigo Alfonso Salamanca Palacios vendió, cedió y transfirió una cuota en el capital social de la sociedad denominada Martín Popelka y Compañía Limitada ascendente a la suma de cien pesos, equivalente a un cero coma uno por ciento de derechos sociales a Andrés José Schuler Aldunate, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. Como consecuencia de la cesión de derechos se retiró de la sociedad don Rodrigo Alfonso Salamanca Palacios e ingresó don Andrés José Schuler Aldunate. Dos. Se acordó modificar los estatutos sociales, reemplazando el texto del artículo cuarto del pacto social por el que sigue: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de cien mil pesos, aportado y pagado por los socios con anterioridad a este acto y en dinero efectivo, y que les corresponde como sigue: a) a don Martín Andrés Popelka Firpo, en la suma de noventa y nueve mil novecientos pesos, equivalente a un noventa y nueve coma nueve por ciento del capital social; y b) a don Andrés José Schuler Aldunate, en la suma de cien pesos, equivalente al cero coma uno por ciento del capital social.”. Tres. Asimismo, se acordó modificar el plazo de duración de la sociedad, para lo que se reemplazó el texto del artículo séptimo del pacto social por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La sociedad rige desde el día trece de enero de dos mil veintitrés y durará treinta años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de tres meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de febrero de 2025.