CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Esstela SpA

CVE 2616179
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
27 de enero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de enero de 2025
Repertorio
2658-2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la realización por cuenta propia o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, de las siguientes operaciones: /Uno/ Efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes, ubicados en Chile o en el extranjero, corporales e incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, pagarés, títulos de crédito, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; /Dos/ Prestar servicios de asesoría y consultoría a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, sean o no relacionadas, en materias de inversiones, administración, finanzas y contabilidad; y /Tres/ En general, todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y)u otros que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 27 de enero de 2025, repertorio 2.658-2025, ante mí suplente JAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, MARÍA JOSE FUENTEALBA ROJAS constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: NOMBRE: Esstela SpA. OBJETO: El objeto de la Sociedad será la realización por cuenta propia o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, de las siguientes operaciones: /Uno/ Efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes, ubicados en Chile o en el extranjero, corporales e incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, pagarés, títulos de crédito, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; /Dos/ Prestar servicios de asesoría y consultoría a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, sean o no relacionadas, en materias de inversiones, administración, finanzas y contabilidad; y /Tres/ En general, todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y/u otros que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. CAPITAL: $500.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas, las que se pagan y deberán ser pagadas de la siguiente forma: i) con la suma de $5.000, correspondientes a 10 acciones de la Sociedad, las que paga en el acto, al contado y con dinero en efectivo; y ii) con la suma de $495.000, correspondientes a 990 acciones de la sociedad, la cual deberá ser pagada en el plazo máximo de 3 años a contar de esta fecha. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2025.