MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Solarcentury Chile SpA

RUT 76409628-2 CVE 2615405
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2024
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Número 941, Local 302, comuna de Santiago, certifico que con fecha 11 de febrero de 2025, Rep. Nº 2924/2025, se redujo a escritura pública, ante mí, acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Solarcentury Chile SpA, celebrada con fecha 23 de diciembre de 2024, ante mí, en la que se acordó: Uno) la modificación del Artículo Cuarto de los Estatutos de la Sociedad relativo al Objeto Social, y como consecuencia de la modificación anterior, se sustituyó el Artículo Cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. El objeto de la Sociedad será: a) el desarrollo de proyectos de generación, explotación, distribución, transmisión o transporte, transformación, almacenamiento y/o venta y suministro de energía eléctrica hidráulica, de fuentes renovables no convencionales, térmica o de cualquier otra naturaleza, directamente o por intermedio de otras empresas, a toda clase de industrias, empresas eléctricas, empresas mineras y usuarios en general; b) la prestación de servicios complementarios, c) la prestación de asesoramiento de ingeniería y consultoría en general, en el país o en extranjero, de materias relacionadas con dichos objetos; d) Prestar asistencia técnica a terceros y participar en otras sociedades, como accionista o socio, participar en joint ventures y en toda clase de actividades, industriales y comerciales; e) invertir en bienes inmuebles y en cualquier clase de activos financieros, títulos, valores mobiliarios y aportes a sociedades, actuando siempre dentro de los límites que determina la política de inversiones y de financiamiento aprobada en Junta General de Accionistas; f) realizar todos los demás negocios que los accionistas acuerden. En el cumplimiento de sus objetos, la compañía podrá desarrollar las siguientes funciones: (i) promover, organizar, constituir, modificar, disolver o liquidar sociedades civiles o comerciales cuyo objeto social sea directa o indirectamente afín al de la Compañía; (ii) prestar a las empresas filiales, coligadas o subsidiarias, si las hubiese, servicios gerenciales; de auditoría y, en general, los servicios de cualquier índole que aparezcan como necesarios para un mejor desempeño.”; Dos) la modificación de la moneda en que se expresa el valor del capital social, pasando de ser de pesos chilenos a dólares, y como consecuencia de la modificación anterior, se sustituyó el Artículo Quinto de los Estatutos de la Sociedad relativo al Capital Social, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO.. El capital de la Sociedad es de USD1.412,65 dividido en 1.000.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se encuentra suscrito y pagado. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que los accionistas podrán suscribir y pagar el capital social con aportes en trabajo, el que deberá ser valorizado por la Junta. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de seis meses contado desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta o el Directorio acuerden algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad.” Tres) la modificación de los Estatutos de la Sociedad en otras materias que no son objeto de extracto; Cuatro) A su vez, se otorgó texto refundido de los Estatutos de la Sociedad, para efectos de contener un solo texto en el que se reflejaran las modificaciones a los estatutos acordados en la presente Junta, así como otras modificaciones a los estatutos acordadas con anterioridad a esta fecha. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador para legalización.– Santiago, 19 de Febrero de 2025.- Luis Ignacio Manquehual Mery.– Notario Público.