MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIVEXECUTIVE LIMITADA

RUT 77708304-K CVE 2615651
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2024
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33º Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario público titular 33º Notaria Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, certifica: por escritura pública de fecha 23 de Diciembre de 2024, ante mí comparecen: ante mí doña MACARENA BUSTOS AGUIRRE, cédula nacional de identidad N°15.376.998-2; doña TERESITA DE JESÚS ERRÁZURIZ DOMÍNGUEZ, cédula nacional de identidad N°10.574.869-8, y doña ALEJANDRA ESTER NAVARRO HRASTE, cédula nacional de identidad N°10.390.024-7, todas con domicilio, para estos efectos, en Avenida La Dehesa N°2.035, Oficina 3, Comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana,, quienes en calidad de únicas y actuales socias, modificaron “SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIVEXECUTIVE LIMITADA” inscrita a fojas 6587 número 3123, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2023, como sigue: se modifica el artículo octavo de los estatutos sociales. En mérito de lo anterior, los socios reemplazan el artículo octavo de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTICULO OCTAVO: Utilidades y Pérdidas. – Las utilidades líquidas y comprobadas, determinadas conforme al balance anual de la sociedad, se distribuirán entre los socios en la forma que ellos acuerden por unanimidad en la respectiva junta de socios, independientemente de la proporción de sus respectivas participaciones sociales, cuya Acta de Acuerdo deberá ser reducida a escritura pública. A falta de acuerdo unánime, las utilidades y pérdidas se repartirán proporcionalmente a la participación social de cada socio o lo que los socios hubieran acordado previamente. Asimismo, los socios podrán acordar la distribución de dividendos provisorios durante el ejercicio social, siempre que existan utilidades líquidas comprobadas y que dicha distribución no comprometa la estabilidad financiera de la sociedad."-. En todo lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. - Santiago 21 de Febrero de 2025.