CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES CHACANA & MÁRQUEZ ASESORÍAS LIMITADA

RUT 16744208-0 CVE 2615536
Capital
$700.000 CLP
Fecha instrumento
30 de enero de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de enero de 2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$700.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago de Chile
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de todo tipo de servicios de asesoría, consultoría y representación jurídica o legal, a través de sus socios, asociados y colaboradores, los cuales ejercerán su profesión legal, siendo actividades idénticas, similares, afines o complementarias. Los servicios de asesoría, consultoría y representación jurídicas podrán ser tanto de tipo judicial como extrajudicial, de naturaleza jurisdiccional o administrativa, para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. La sociedad podrá llevar a cabo cualquier acto, gestión o negocio lícito que se derive, relacione, complemente o sea consecuencia de las actividades antes descritas, tales como: operacionales, gestión de proyectos, inteligencia de negocio u otras derivadas de la ejecución del giro de la sociedad. Administración y uso de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

11976/rfh RODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, Notario Suplente de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 30 de enero de 2025, bajo el repertorio número 11.976, otorgada ante mí, DANIELA ALEJANDRA CHACANA TORO, cédula de identidad N°16.744.208-0, y NICOLÁS ESTEBAN MÁRQUEZ SANDOVAL, cédula de identidad N°16.365.583-7, ambos domiciliados en Capitán Orella N° 2.445, Ñuñoa, ciudad y provincia de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada de cuyo estatuto se extractan las siguientes menciones: Razón social: "SOCIEDAD DE PROFESIONALES CHACANA & MÁRQUEZ ASESORÍAS LIMITADA", pudiendo abreviarse como "CHACANA & MÁRQUEZ LIMITADA", pudiendo usar el nombre de fantasía "ABGCH Ltda”. Domicilio: ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Duración: será indefinida, sin perjuicio de que los socios podrán manifestar su voluntad de poner término a la sociedad por declaración que deberá efectuarse mediante Escritura Pública, anotada al margen de la inscripción de la Sociedad. Objeto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de todo tipo de servicios de asesoría, consultoría y representación jurídica o legal, a través de sus socios, asociados y colaboradores, los cuales ejercerán su profesión legal, siendo actividades idénticas, similares, afines o complementarias. Los servicios de asesoría, consultoría y representación jurídicas podrán ser tanto de tipo judicial como extrajudicial, de naturaleza jurisdiccional o administrativa, para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. La sociedad podrá llevar a cabo cualquier acto, gestión o negocio lícito que se derive, relacione, complemente o sea consecuencia de las actividades antes descritas, tales como: operacionales, gestión de proyectos, inteligencia de negocio u otras derivadas de la ejecución del giro de la sociedad. Administración y uso de razón social: corresponderá a Daniela Alejandra Chacana Toro, quien anteponiendo su firma a la razón social la representará judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades, pudiendo realizar toda clase de operaciones sociales para el cumplimiento del objeto social, estando investida de todas las facultades de administración y disposición. Capital: será de la suma de un millón de pesos, aportado y pagado, en dinero en efectivo, previamente a la fecha de la escritura extractada, de la siguiente forma y en los siguientes porcentajes: a) Daniela Alejandra Chacana Toro: aportó y pagó $700.000 pesos equivalentes al 70% del capital social; b) Nicolás Esteban Márquez Sandoval: aportó y pagó $300.000 pesos equivalente 30% del capital social. Beneficios y pérdidas: Las ganancias y pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes. Demás estipulaciones en estatuto extractado. SANTIAGO, 20 de febrero de 2025.