Rentas Casablanca Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2024
- Notario
- Notario Suplente PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- 2a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROSE MARIE MUÑOZ ALVAREZ, Notario Suplente PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular, 2a Notaría de Santiago, La Dehesa N°1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2024, ante mí, Inversiones Río San Pedro Limitada y don Laurence Nelson Golborne Riveros; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3.721, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad “Rentas Casablanca Limitada”. Modificaciones consisten en: 1) Aumento de capital. Aumentar el capital de la Sociedad, actualmente ascendente a la suma de $200.000, en la suma de $4.747.670.474. Por lo tanto, el capital social queda fijado en la suma de $4.747.870.474 íntegramente pagado. 2) Modificación de estatutos sociales. Se modificó el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad asciende a la suma de cuatro mil setecientos cuarenta y siete millones ochocientos setenta mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno. INVERSIONES RÍO SAN PEDRO LIMITADA, aporta la suma de cuatro mil setecientos cuarenta y siete millones setecientos setenta mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos, equivalentes al noventa y nueve coma nueve nueve ocho por ciento, aproximadamente, del capital y derechos sociales, íntegramente pagados. Dos. Don LAURENCE NELSON GOLBORNE RIVEROS, aporta la suma de cien mil pesos, equivalentes al cero coma cero cero dos por ciento, aproximadamente, del capital y derechos sociales, íntegramente pagados.”. En todo lo no modificado, siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de febrero de 2025.