MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES AYD CHILE NORTE SpA

RUT 76496571-K CVE 2615813
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
21 de enero de 2025
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2025
Notario
cilio calle Almirante Juan Jose Latorre número dos mil trescientos noventa y ocho
Oficio
Notario Titular de la Quinta Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO SEBASTIAN LINO PEREZ, chileno, soltero, Abogado, de este domicilio calle Almirante Juan Jose Latorre número dos mil trescientos noventa y ocho, Notario Público Suplente del Notario Titular de la Quinta Notaría de Antofagasta, don CARLOS FELIPE URBINA RESZCZYNSKI, según Decreto Económico número cinco guión dos mil veinticinco, de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha nueve de enero del año dos mil veinticinco, protocolizado al final del Registro de Instrumentos Públicos bajo el número sesenta y seis, con fecha trece de enero del año dos mil veinticinco certifica: Por escritura pública de fecha 21 de Enero de 2025, doña MIRIAM ROSA ARIAS DONOSO, chilena, soltera, empresaria, cédula de identidad número 10.918.877-8, domiciliada en calle Uribe número 636, oficina 706, piso séptimo, comuna y ciudad de Antofagasta, quien en su calidad de única y actual accionista, con el 100% de las acciones, según consta en copia legalizada de Registro de Accionista tenido a la vista, y adjunto en escritura de modificación de sociedad, viene en modificar la sociedad por acciones “INVERSIONES AYD CHILE NORTE SPA” R.U.T 76.496.571-K, inscrita a fojas 819 número 530 del Registro de Comercio del Conservador de bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año 2024, cómo se indica a continuación: “TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL.- ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por un Gerente General, quien tendrán la representación legal, ya sea judicial o extrajudicial, designándose en este acto, únicamente en la accionista, doña MIRIAM ROSA ARIAS DONOSO, quedando investida con todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula octava. ARTICULO SÉPTIMO: El Gerente General podrá delegar parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros, mediante escritura pública, debiendo ser autorizado por la totalidad de los accionistas en dicho acto.” en lo demás clausulas y estipulaciones sigue plenamente vigente el pacto originario. Capital Social: $1.500.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Antofagasta 21 de Enero del 2025.