INMOBILIARIA MAFER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2024
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- Cuadragésima Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $98.363 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de 10 años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socia en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los
Administración
La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social será ejercida exclusivamente por don FERNANDO JOSÉ SALINAS ERRÁZURIZ, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, indicadas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público Interino de la Cuadragésima Notaría Santiago, con Oficio ubicado en calle Teatinos número 332, Comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 30 de diciembre del año 2024, ante mí, don FERNANDO JOSÉ SALINAS ERRÁZURIZ; doña MARGARITA MARÍA GANA ERRÁZURIZ; doña PAULA MARÍA SALINAS GANA; doña MARÍA TRINIDAD SALINAS GANA; doña MACARENA MARÍA SALINAS GANA; doña MARGARITA MARÍA SALINAS GANA; don FERNANDO SALINAS GANA; don FRANCISCO JOSÉ SALINAS GANA; y doña JACINTA MARÍA SALINAS GANA; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes 11.700, Torre A, oficina 903, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad INMOBILIARIA MAFER LIMITADA inscrita a fojas 10, número 11, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996, acordaron lo siguiente: UNO: División social. La unanimidad de los socios acordó dividir la sociedad INMOBILIARIA MAFER LIMITADA, manteniendo esta su nombre, objeto social y rol único tributario y constituyéndose al efecto una nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES SANTA MARGARITA LIMITADA. DOS: Disminución de capital: Como consecuencia de la división, se acordó disminuir el capital de la sociedad INMOBILIARIA MAFER LIMITADA a la suma de $98.363. TRES: Modificación de estatutos: Los socios acordaron modificar el artículo séptimo de los estatutos de INMOBILIARIA MAFER LIMITADA, por el del siguiente tenor extractado: “ARTICULO SEPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de $98.363, que se encuentran íntegramente pagados y enterados en caja social, el que se distribuye entre los socios en las siguientes proporciones: a) don FERNANDO JOSÉ SALINAS ERRÁZURIZ, con el 42,95% del total de los derechos sociales; b) doña MARGARITA MARÍA GANA ERRÁZURIZ, con el 47,8% del total de los derechos sociales; c) doña PAULA MARÍA SALINAS GANA, con el 2% del total de los derechos sociales; d) doña MARÍA TRINIDAD SALINAS GANA, con el 2% del total de los derechos sociales; e) doña MACARENA MARÍA SALINAS GANA, con el 1,1% del total de los derechos sociales; f) doña MARGARITA MARÍA SALINAS GANA, con el 1,05% del total de los derechos sociales; g) don FERNANDO SALINAS GANA, con el 1,05% del total de los derechos sociales; h) don FRANCISCO JOSÉ SALINAS GANA, con el 1,05% del total de los derechos sociales; e i) doña JACINTA MARÍA SALINAS GANA, con el 1% del total de los derechos sociales.” CUATRO: Estatutos de INVERSIONES SANTA MARGARITA LIMITADA. Nombre o Razón Social: El nombre o razón social será INVERSIONES SANTA MARGARITA LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de SANTA MARGARITA LTDA, o MARGARITA LTDA. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será: efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socia en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: La sociedad tendrá una duración de 10 años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: El capital social es la suma de $417, que se encuentra íntegramente pagado y enterado en las arcas sociales, el que se distribuye entre los socios en las siguientes proporciones: a) don FERNANDO JOSÉ SALINAS ERRÁZURIZ, con el 42,95% del total de los derechos; b) doña MARGARITA MARÍA GANA ERRÁZURIZ, con el 47,8% del total de los derechos sociales; c) doña PAULA MARÍA SALINAS GANA, con el 2% del total de los derechos sociales; d) doña MARÍA TRINIDAD SALINAS GANA, con el 2% del total de los derechos sociales; e) doña MACARENA MARÍA SALINAS GANA, con el 1,1% del total de los derechos sociales; f) doña MARGARITA MARÍA SALINAS GANA, con el 1,05% del total de los derechos sociales; g) don FERNANDO SALINAS GANA, con el 1,05% del total de los derechos sociales; h) don FRANCISCO JOSÉ SALINAS GANA, con el 1,05% del total de los derechos sociales; e i) doña JACINTA MARÍA SALINAS GANA, con el 1% del total de los derechos sociales. Administración y Uso de la Razón Social: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social será ejercida exclusivamente por don FERNANDO JOSÉ SALINAS ERRÁZURIZ, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2024. Rodrigo Sotomayor Graepp. Notario Público.