CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Findraw Limitada

CVE 2615722
Capital
$83.326 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2024
Repertorio
34801-2024
Notario
JOSE TOMAS FABRES BORDEU
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$83.326 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la explotación, compra, venta y arrendamiento por cuenta propia o ajena, de bienes raíces, rústicos y urbanos y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento, construcción, arrendamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios, departamentos, oficinas, bodegas y todo tipo de explotación de dichos bienes inmuebles. También podrá realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan directa relación con el rubro inmobiliario de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso constituir sociedades o ingresar a ellas

Administración

Jorge Sebastián Gárate Apiolaza, facultades en estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE TOMAS FABRES BORDEU, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, domiciliado en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2024, Repertorio N° 34.801-2024, ante mí, ANA VIRGINIA GONZÁLEZ ROJAS y JORGE SEBASTIÁN GÁRATE APIOLAZA, por sí y en representación de INVERSIONES FINDRAW LIMITADA, todos domiciliados en Av. Presidente Riesco N° 5.335, oficina 405, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, socios de “SERVICIOS INTEGRALES FINDRAW LIMITADA”, inscrita a fojas 105.352 número 44.868 del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, acordaron dividir la sociedad Servicios Integrales Findraw Limitada, en tres sociedades, una que será ella misma, continuadora legal de la actual sociedad, con su misma personalidad jurídica; y otras dos sociedades que se forman a consecuencia de la división, cuyas razones sociales serán “Inmobiliaria Findraw Limitada” y “Sociedad de Innovación y Desarrollo Findraw Limitada”. De esta forma los comparecientes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que nace de la división de “Servicios Integrales Findraw Limitada”, de la que extracto: Nombre: “INMOBILIARIA FINDRAW LIMITADA”. Domicilio: Santiago. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será la explotación, compra, venta y arrendamiento por cuenta propia o ajena, de bienes raíces, rústicos y urbanos y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento, construcción, arrendamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios, departamentos, oficinas, bodegas y todo tipo de explotación de dichos bienes inmuebles. También podrá realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan directa relación con el rubro inmobiliario de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso constituir sociedades o ingresar a ellas. Capital: $83.326.- que los socios aportan y enteran, en este acto, en dinero efectivo, producto del proceso divisorio al que se ha hecho referencia precedentemente, de la siguiente forma y proporción: a) Inversiones Findraw Limitada, aporta la suma de $82.492.-, cantidad representativa del 99% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales; b) doña Ana Virginia González Rojas, aporta la suma de $417.-, cantidad representativa del 0,5% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales; y c) don Jorge Sebastián Gárate Apiolaza, aporta la suma de $417, cantidad representativa del 0,5% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales. Administración: Jorge Sebastián Gárate Apiolaza, facultades en estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2025.