CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES PEÑA & BUSTAMANTE SpA

CVE 2615375
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de febrero de 2025

Instrumento

Fecha
21 de febrero de 2025
Repertorio
526/2025

Sociedad

Capital
$60.000.000 CLP

Objeto social

UNO.- Compra y venta al por mayor, al por menor y al detalle, de toda clase de bienes de consumo, agrícolas o de construcción; DOS.- Importación, exportación y distribución de los mismos productos y)o artículos referidos precedentemente; TRES.- Fabricación de los mismos productos y)o artículos; CUATRO.- Transporte de carga por carretera en vehículos propios o de terceros cedidos para dicho fin; CINCO.- Contratista y sub contratista de proyectos de inversión agrícola y ganadero; SEIS.- Compra y venta de bienes muebles e inmuebles, o activos de cualquier clase, para inversión; SIETE.- Administración de bienes de toda clase para obtención de rentas y ganancias de capital, tales como arrendamiento y otras cesiones onerosas; y OCHO.- Toda otra actividad que los socios acuerden a futuro explotar en beneficio de la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá realizar cualquier negocio relacionado directamente con ésta. La Sociedad podrá, asimismo, constituir, adquirir o integrar como asociada o en cualquier otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero, que persigan fines que se relacionen directamente o indirectamente con su propio giro; realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el cumplimiento de sus fines.-Administración y uso de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 21 de febrero de 2025, repertorio N° 526/2025, don EDUARDO ENRIQUE PEÑA BUSTAMANTE, don MANUEL MAURICIO PEÑA BUSTAMANTE, don VÍCTOR MATÍAS PEÑA BRAVO, doña VERÓNICA DEL CARMEN PEÑA BUSTAMANTE y doña ELSA DEL CARMEN BUSTAMANTE GONZÁLEZ, todos domiciliados en Sitio número veintisiete del Proyecto de Parcelación “La Unión”, Romeral, quienes constituyen sociedad por acciones “INMOBILIARIA E INVERSIONES PEÑA & BUSTAMANTE SpA” Objeto: UNO.- Compra y venta al por mayor, al por menor y al detalle, de toda clase de bienes de consumo, agrícolas o de construcción; DOS.- Importación, exportación y distribución de los mismos productos y/o artículos referidos precedentemente; TRES.- Fabricación de los mismos productos y/o artículos; CUATRO.- Transporte de carga por carretera en vehículos propios o de terceros cedidos para dicho fin; CINCO.- Contratista y sub contratista de proyectos de inversión agrícola y ganadero; SEIS.- Compra y venta de bienes muebles e inmuebles, o activos de cualquier clase, para inversión; SIETE.- Administración de bienes de toda clase para obtención de rentas y ganancias de capital, tales como arrendamiento y otras cesiones onerosas; y OCHO.- Toda otra actividad que los socios acuerden a futuro explotar en beneficio de la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá realizar cualquier negocio relacionado directamente con ésta. La Sociedad podrá, asimismo, constituir, adquirir o integrar como asociada o en cualquier otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero, que persigan fines que se relacionen directamente o indirectamente con su propio giro; realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el cumplimiento de sus fines.-Administración y uso de razón social: Gerente General, designado en estatutos, doña VERÓNICA DEL CARMEN PEÑA BUSTAMANTE. Capital: El capital de la sociedad será $60.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias y nominativas, de igual valor y sin valor nominal que los constituyentes enteran, comprometen enterar y suscriben en el acto de constitución, en las proporciones y bajo las modalidades que se indican.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Curicó, 21 de febrero de 2025.