MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES NACHARI Y NACHARI LIMITADA

RUT 76238267-9 CVE 2615390
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
29 de noviembre de 2024
Repertorio
14682-2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP
Domicilio
Su domicilio será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tiene por

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a don DAVID MARCELO NACHARI BENQUIS, y a don ISAAC DANIEL NACHARI BENQUIS, para que cualquiera de ellos, actuando individual y separadamente, anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la compañía con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, incluyendo la de autocontratar”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELO ANDRÉS DONOSO ARAYA, Notario Suplente de la Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, doña PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2024 ante mí, bajo repertorio 14.682-2024, comparecen: don DAVID MARCELO NACHARI BENQUIS, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad N°17.085.189-7; y don ISAAC DANIEL NACHARI BENQUIS, chileno, casado y separado de bienes, médico cirujano, cédula de identidad N° 15.367.448-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cañaveral N° 600, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, los comparecientes únicos y actuales socios de la compañía “INMOBILIARIA E INVERSIONES NACHARI Y NACHARI LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.238.267-9, constituida por escritura pública de fecha 16 de agosto del año 2012, otorgada en la Notaría Pública Interino de la Primera Notaria de Conchalí de doña Ana Lucía Birkner Moreira. Un extracto se inscribió a fojas 58.788, número 40.955 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012. Desde su constitución a la fecha la sociedad ha sido objeto de modificaciones, siendo la última de ellas por escritura pública de 15 de enero de 2024, otorgada ante doña Patricia Valentina Manríquez Huerta, Notario Titular de la Cuadragésima Notaria de Santiago, inscrita a fojas 8.371, número 3.599, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2024, mediante la cual se modificó la administración y el uso de la razón social de la sociedad. El capital de la sociedad asciende a la suma de $100.000.000, aportados y pagados en la siguiente proporción: a) don DAVID MARCELO NACHARI BENQUIS, ha aportado la suma de $50.000.000, los cuales se encuentran totalmente pagados, equivalentes al 50% de los derechos sociales; y b) don ISAAC DANIEL NACHARI BENQUIS, ha aportado la suma de $50.000.000, los cuales se encuentran totalmente pagados, equivalentes al 50% de los derechos sociales. Los socios acordaron respecto a la sociedad lo siguiente: a) Dividir la sociedad en dos compañías, una de las cuales será la continuadora legal de la actual, con su misma razón social y personalidad jurídica, y una nueva denominada “SOCIEDAD DE INVERSIONES PUERTO MONTT LIMITADA”, todo ello con efecto a partir del día 29 de noviembre de 2024 para todos los efectos legales, contables, tributarios y patrimoniales correspondientes; b) Disminuir el capital de “INMOBILIARIA E INVERSIONES NACHARI Y NACHARI LIMITADA” de $100.000.000, a la suma de $77.131.801, todo ello por efecto de la distribución de su patrimonio entre dicha sociedad y la nueva, denominada “SOCIEDAD DE INVERSIONES PUERTO MONTT LIMITADA”. En consecuencia, acuerdan reemplazar el artículo cuarto de los estatutos de “INMOBILIARIA E INVERSIONES NACHARI Y NACHARI LIMITADA” por el que se reproduce a continuación: “ARTICULO CUARTO: El capital social es la suma de setenta y siete millones ciento treinta y un mil ochocientos un pesos, pagados por los socios de la siguiente forma: i) don DAVID MARCELO NACHARI BENQUIS, ha aportado la suma de treinta y ocho millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos un pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, los cuales se encuentran pagados y enterados en arcas fiscales; ii) ISAAC DANIEL NACHARI BENQUIS, ha aportado la suma de treinta y ocho millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos un pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, los cuales se encuentran pagados y enterados en arcas fiscales. En todo lo no modificado sigue plenamente vigente los estatutos de la sociedad”; c) Se aprueba el estatuto de la sociedad que nace de la división y que regirá a partir del día 29 de noviembre de 2024, como sigue: “Por este acto, don DAVID MARCELO NACHARI BENQUIS, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad N°17.085.189- 7; y don ISAAC DANIEL NACHARI BENQUIS, chileno, casado y separado de bienes, médico cirujano, cédula de identidad N°15.367.448-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cañaveral N°600, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las cláusulas que siguen y, en subsidio, por las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, y las del Código Civil que le fueren aplicables en razón de su naturaleza, estatuto cuyo tenor es el siguiente: Razón social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES PUERTO MONTT LIMITADA”. Domicilio. Su domicilio será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Objeto. La sociedad tiene por objeto: a) Realizar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, títulos o valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures e instrumentos financieros; administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; adquirir toda clase de acciones de sociedades anónimas en comanditas, derechos en sociedades de personas, comunidades o asociaciones, y en general, instrumentos o valores de inversión de renta fija o variable; b) Efectuar inversiones inmobiliarias, para lo cual podrá adquirir y enajenar bienes raíces y construir en ellos, sea por cuenta propia o ajena, administrarlos y percibir sus frutos; c) Crear, financiar, promover y administrar cualquier clase de negocios, empresas o sociedades y formar parte de ellas; d) Participar en sociedades anónimas y de personas, civiles, comerciales, cooperativas y asociaciones, pudiendo ser socia gestora de sociedades en comandita; y e) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, o que los socios de común acuerdo resuelvan. Duración. La sociedad tendrá duración indefinida. Capital. El capital social es la suma veintidós millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento noventa y nueve pesos, pagados por los socios de la siguiente forma: a) don DAVID MARCELO NACHARI BENQUIS, ha aportado la suma de once millones cuatrocientos treinta y cuatro mil noventa y nueve pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, los que se encuentran pagados y enterados en arcas fiscales; b) ISAAC DANIEL NACHARI BENQUIS, ha aportado la suma de once millones cuatrocientos treinta y cuatro mil noventa y nueve pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, los que se encuentran pagados y enterados en arcas fiscales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá a don DAVID MARCELO NACHARI BENQUIS, y a don ISAAC DANIEL NACHARI BENQUIS, para que cualquiera de ellos, actuando individual y separadamente, anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la compañía con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, incluyendo la de autocontratar”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de febrero de 2025.