Forestal y Rentas Cadaques Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.382.492.582 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: i) La explotación por cuenta propia o ajena de bienes raíces y)o predios rústicos, sean agrícolas, forestales, ganaderos o de cualquier otra índole, la forestación, reforestación y manejo de predios forestales, la explotación de los mismos, la elaboración, transformación, fabricación y comercialización de los productos que generen dichos predios, la realización de cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente las anteriores y la aplicación a los mismos de las leyes de fomento forestal; y, ii) La realización de inversiones tanto en Chile como en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y)o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos, por cuenta propia o ajena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 31 de diciembre de 2024, ante mí, las sociedades Inversiones y Rentas Los Quillayes Limitada, con domicilio en calle Don Carlos 2.939, oficina 1.105, comuna de Las Condes; RiBK SpA, con domicilio en Avenida El Golf número 99, piso 7, comuna de Las Condes; y, Rentas Bilo SpA con domicilio en Avenida Carolina Rabat número 1.030, departamento 31, comuna de Vitacura, en su calidad de únicas y actuales socias de Forestal y Rentas Cadaques Limitada, inscrita a fojas 7.928 número 6.093 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2004, acordaron lo siguiente: (1) Transformar Forestal y Rentas Cadaques Limitada en una sociedad por acciones denominada Forestal y Rentas Cadaques SpA, de cuyos estatutos extracto: Nombre: Forestal y Rentas Cadaques SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será: i) La explotación por cuenta propia o ajena de bienes raíces y/o predios rústicos, sean agrícolas, forestales, ganaderos o de cualquier otra índole, la forestación, reforestación y manejo de predios forestales, la explotación de los mismos, la elaboración, transformación, fabricación y comercialización de los productos que generen dichos predios, la realización de cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente las anteriores y la aplicación a los mismos de las leyes de fomento forestal; y, ii) La realización de inversiones tanto en Chile como en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos, por cuenta propia o ajena. Capital: $1.382.492.582, dividido en 3.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. (2) Aumentar el capital de la sociedad desde la cantidad de $1.382.492.582 dividido en 3.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, a la cantidad de $3.367.553.798, dividido en 8.976 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, esto es, en la cantidad de $1.985.061.216, mediante la emisión de 5.976 nuevas acciones de pago, de iguales características a las actuales, las que son íntegramente suscritas y pagadas en el acto, por los únicos y actuales accionistas de la sociedad, en la forma indicada en la escritura extractada. Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar íntegramente el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. (3) La fusión por incorporación de Inmobiliaria Las Totoras Limitada en Forestal y Rentas Cadaques SpA, la cual subsiste y absorbe a la primera, adquiriendo Forestal y Rentas Cadaques SpA todos los activos y pasivos de Inmobiliaria Las Totoras Limitada, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, e incorporándose a Forestal y Rentas Cadaques SpA la totalidad del patrimonio y de los socios de Inmobiliaria Las Totoras Limitada, la cual se disuelve de pleno derecho producto de la fusión. La fusión tiene efecto contable y vigencia a partir de la fecha de la escritura extractada. Como consecuencia de la fusión, se aumentó el capital de Forestal y Rentas Cadaques SpA desde la cantidad actual de $3.367.553.798 dividido en 8.976 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, a la cantidad de $3.407.753.798, dividido en 19.377 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, esto es, en la cantidad de $40.200.000, mediante la emisión de 10.401 acciones de iguales características a las actuales, las que son asignadas y distribuidas entre los socios de la sociedad absorbida, en canje por su participación en el capital social de dicha sociedad, todas íntegramente suscritas y pagadas. En consecuencia, se acordó reemplazar el Artículo Quinto de sus estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de tres mil cuatrocientos siete millones setecientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y ocho pesos, dividido en diecinueve mil trescientas setenta y siete acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero o en otros bienes, y se han suscrito y pagado en la forma que establece el Artículo Primero Transitorio. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.”, y reemplazar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos, que no se extracta por no ser materia de éste. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 19 de febrero 2025.