FORESTAL FHO SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2025
- Notario
- GASTÓN ÁLVARO ARANIS QUIROZ
- Domicilio
- O’Higgins 528
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
Administración
1) Se mantiene como administrador general de la sociedad don Francisco Julián Hernández Figueroa, con las mismas facultades indicadas en los estatutos sociales vigentes. 2) Se modifica la limitación contenida en el numeral dos) del Artículo Noveno, Título Cuarto, de los estatutos sociales, en el sentido de indicar que se requerirá de la comparecencia conjunta de dos representantes de la sociedad, en operaciones o negocios jurídicos que signifiquen una cuantía superior a 3.000 Unidades de Fomento. 3) Se crea la figura de apoderados Clase A y apoderados Clase B, 4) Se establece que los señores Rodrigo Javier Guzmán Becker; Héctor Eduardo Allendes Videla; y Claudio Palma Céspedes, serán apoderados Clase A. 5) Se establece que los señores Marcelo Ariel Vives Picini; Carlos Hernán Guzmán Becker; y Alexis Marcelo Stockle Avello, serán apoderados Clase B. Seis) Se establece que comparecencia, individual o conjunta, para la representación de la sociedad, se sujetará a las siguientes reglas: A) En actos, contratos o convenios cuya cuantía sea inferior a 3.000 Unidades de Fomento, o la cantidad equivalente en la unidad monetaria que la reemplace conforme a la legislación vigente: Podrá representar a la sociedad don Francisco Julián Hernández Figueroa, actuando por sí solo, anteponiendo a su firma la razón social; o alternativamente, la comparecencia conjunta de dos apoderados Clase A, o la comparecencia conjunta de un apoderado Clase A con un apoderado Clase B, quienes deberán actuar conjuntamente anteponiendo a sus firmas la
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FORESTAL FHO SpA | socio | 76083856-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTÓN ÁLVARO ARANIS QUIROZ, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifico: Que por escritura pública de fecha 05 de febrero de 2025, Rep. Nº 419, ante mí, FRANCISCO JULIÁN HERNÁNDEZ FIGUEROA, en representación de INVERSIONES SANTA MATILDE LIMITADA, ambos domiciliados en calle La Alhambra número 209 A, Chiguayante; RODRIGO JAVIER GUZMÁN BECKER, en representación de INVERSIONES CTD LIMITADA, ambos domiciliados en calle Diego Dublé Urrutia 4160, departamento 11B, Villuco, Chiguayante; PATRICIA MARGARITA SOBARZO MACHUCA, personalmente, domiciliada en calle Bureo Oriente número 2375, Andalué, San Pedro de la Paz; MARCELO ARIEL VIVES PICINI, personalmente, domiciliado en calle Julio Hemmelmann Km 1.6, sin número, comuna de San Pedro de la Paz; CARLOS HERNÁN GUZMÁN BECKER, personalmente, domiciliado en calle William O`Reilly número 3208, Fundo El Venado, San Pedro de la Paz; y CLAUDIO PALMA CÉSPEDES, personalmente, domiciliado en calle Los Castaños número 1541, departamento 72, Edificio Junge, comuna de Concepción, acordaron modificar los estatutos de FORESTAL FHO SpA, RUT 76.083.856-K, capital $40.000.000.-, de la siguiente forma: PRIMERO: Transferencia de Acciones: Doña Patricia Margarita Sobarzo Machuca transfiere 30 acciones a don Marcelo Ariel Vives Picini y 40 acciones a don Claudio Palma Céspedes, quien ingresa a la sociedad. Inversiones Santa Matilde Limitada transfiere 10 acciones a don Marcelo Ariel Vives Picini. Inversiones CTD Limitada transfiere 10 acciones a don Marcelo Ariel Vives Picini. SEGUNDO: Distribución del Capital Posterior: El capital, dividido en 1.000 acciones ordinarias nominativas de una sola serie, queda distribuido de la siguiente forma: Inversiones Santa Matilde Limitada: 290 acciones. Inversiones CTD Limitada: 290 acciones. Patricia Margarita Sobarzo Machuca: 73 acciones. Marcelo Ariel Vives Picini: 200 acciones. Carlos Hernán Guzmán Becker: 107 acciones. Claudio Palma Céspedes: 40 acciones. TERCERO: Modificación de la Administración: 1) Se mantiene como administrador general de la sociedad don Francisco Julián Hernández Figueroa, con las mismas facultades indicadas en los estatutos sociales vigentes. 2) Se modifica la limitación contenida en el numeral dos) del Artículo Noveno, Título Cuarto, de los estatutos sociales, en el sentido de indicar que se requerirá de la comparecencia conjunta de dos representantes de la sociedad, en operaciones o negocios jurídicos que signifiquen una cuantía superior a 3.000 Unidades de Fomento. 3) Se crea la figura de apoderados Clase A y apoderados Clase B, 4) Se establece que los señores Rodrigo Javier Guzmán Becker; Héctor Eduardo Allendes Videla; y Claudio Palma Céspedes, serán apoderados Clase A. 5) Se establece que los señores Marcelo Ariel Vives Picini; Carlos Hernán Guzmán Becker; y Alexis Marcelo Stockle Avello, serán apoderados Clase B. Seis) Se establece que comparecencia, individual o conjunta, para la representación de la sociedad, se sujetará a las siguientes reglas: A) En actos, contratos o convenios cuya cuantía sea inferior a 3.000 Unidades de Fomento, o la cantidad equivalente en la unidad monetaria que la reemplace conforme a la legislación vigente: Podrá representar a la sociedad don Francisco Julián Hernández Figueroa, actuando por sí solo, anteponiendo a su firma la razón social; o alternativamente, la comparecencia conjunta de dos apoderados Clase A, o la comparecencia conjunta de un apoderado Clase A con un apoderado Clase B, quienes deberán actuar conjuntamente anteponiendo a sus firmas la razón social. B) En actos contratos o convenios cuya cuantía sea igual o superior a 3.000 Unidades de Fomento, o la cantidad equivalente en la unidad monetaria que la reemplace conforme a la legislación vigente, se requerirá la comparecencia conjunta de don Francisco Julián Hernández Figueroa con un Apoderado Clase A; o alternativamente la comparecencia conjunta de don Francisco Julián Hernández Figueroa con un Apoderado Clase B; o alternativamente la comparecencia conjunta de dos Apoderados Clase A, quienes obligarán a la sociedad anteponiendo a sus firmas la razón social. Siete) En cualquiera de los casos indicados en las letras A) y B) del número seis precedente, don Francisco Julián Hernández Figueroa, y los apoderados clase A o B, estarán dotados de todas y cada una de las facultades indicadas en el Título Cuarto, Artículo Noveno, Letra A) de los estatutos sociales. En todo lo no modificado por este instrumento, sigue rigiendo íntegramente el pacto social. Demás disposiciones en escritura extractada. Concepción, 21 de febrero de 2025.