Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2025
- Notario
- Cecilia de las Mercedes Gálvez Pino
- Oficio
- Quinta Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $6.160.000 CLP
- Domicilio
- La Cooperativa está domiciliada en la comuna de Rancagua, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La cooperativa tiene por objeto satisfacer las necesidades habitacionales y comunitarias de sus socios, y en general, prestar los servicios que digan relación directa o indirecta con el cumplimiento de este objetivo, a través de la ejecución de un proyecto habitacional integral, contemplando el equipamiento y desarrollo comunitario de los mismos, en atención de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Cooperativas. Asimismo, la cooperativa tiene por objeto la promoción de la vivienda para personas con discapacidad, en condiciones de igualdad y equidad, mediante la promoción de la construcción, adquisición, arrendamiento o rehabilitación de viviendas para personas con discapacidad; el fomento de la inclusión social de las personas con discapacidad, facilitando su acceso a la vivienda y a los servicios necesarios para su desarrollo personal y social; y la adaptación de las viviendas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad proporcionando espacios accesibles, servicios de apoyo y atención personalizada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCecilia de las Mercedes Gálvez Pino, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: En Junta General Constitutiva de la COOPERATIVA CERRADA DE VIVIENDA UNIÓN INCLUSIVA, celebrada con fecha 18 de enero de 2025, y reducida a escritura pública con fecha de hoy, ante mí, se constituyó una cooperativa de vivienda cerrada, por cuarenta y cuatro socios, al siguiente tenor: RAZÓN SOCIAL: La Cooperativa se denominará “COOPERATIVA CERRADA DE VIVIENDA UNIÓN INCLUSIVA”, su nombre de fantasía será “UNIÓN INCLUSIVA” y se regirá por este Estatuto Social, la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. OBJETO: La cooperativa tiene por objeto satisfacer las necesidades habitacionales y comunitarias de sus socios, y en general, prestar los servicios que digan relación directa o indirecta con el cumplimiento de este objetivo, a través de la ejecución de un proyecto habitacional integral, contemplando el equipamiento y desarrollo comunitario de los mismos, en atención de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Cooperativas. Asimismo, la cooperativa tiene por objeto la promoción de la vivienda para personas con discapacidad, en condiciones de igualdad y equidad, mediante la promoción de la construcción, adquisición, arrendamiento o rehabilitación de viviendas para personas con discapacidad; el fomento de la inclusión social de las personas con discapacidad, facilitando su acceso a la vivienda y a los servicios necesarios para su desarrollo personal y social; y la adaptación de las viviendas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad proporcionando espacios accesibles, servicios de apoyo y atención personalizada. DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la comuna de Rancagua, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: El Capital inicial suscrito y pagado es de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS ($6.160.000.-) dividido en 17.600 Cuotas de Participación, de un valor inicial de trescientos cincuenta pesos ($350.-) cada una, que se enteran y pagan en este acto en razón de 44 socios. Cada socio y socia constituyente entera y paga en este acto la suma de CIENTO CUARENTA MIL PESOS ($140.000) equivalente a cuatrocientas (400) Cuotas de Participación. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de 400 Cuotas de Participación, cuyo valor fijará anualmente la Junta General Obligatoria de Socios/as que se pronuncie sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El capital social estará destinado a los objetivos de la Cooperativa, y será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 06 de febrero de 2025.-