Asesoría e Inversiones Cruz Ananías Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de febrero de 2025
- Repertorio
- 1062/2025
- Notario
- Myriam Amigo Arancibia
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $440.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMyriam Amigo Arancibia, Abogada, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos Nº578, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 12 de febrero de 2025, Repertorio Nº 1.062/2025, comparecieron ante mí: Alberto Cruz Camalez, cédula nacional de identidad número 12.517.656-9, Benjamín Cruz Ananías, cédula nacional de identidad número 22.293.492-3, Isidora Antonia Cruz Ananías, cédula nacional de identidad número 20.808.149-7, y Antonia Andrea Cruz Ananías, cédula nacional de identidad número 22.779.458-5, debidamente representada por sus padres Alberto Cruz Camalez, previamente individualizado, y por Leyla Alejandra Ananías Gajardo, cédula nacional de identidad número 13.068.013-5, todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en Los Avellanos número 17, condominio Los Bosques, Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana, , en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad “Asesoría e Inversiones Cruz Ananías Limitada” (en adelante también la “Sociedad”), Rol Único Tributario número 76.181.061-8, cuya inscripción social consta a fojas 70782, número 51806, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011, acordaron modificarla en los siguientes términos: i) don Alberto Cruz Camalez dona, cede y transfiere el 44% de los derechos sociales de la Sociedad, previa autorización de los demás socios, equivalentes a la cantidad total de $440.000 del capital suscrito y pagado, en la siguiente proporción: a) a doña Isidora Antonia Cruz Ananías la cantidad de un 14% de los derechos de la Sociedad, equivalentes a la cantidad de $140.000 sobre el capital suscrito y pagado, b) a don Benjamín Cruz Ananías, la cantidad de un 15% de los derechos de la Sociedad, equivalentes a la cantidad de $150.000 sobre el capital suscrito y pagado, y c) a doña Antonia Andrea Cruz Ananías la cantidad de un 15% de los derechos de la Sociedad, equivalentes a la cantidad de $150.000 sobre el capital suscrito y pagado. ii/ Los actuales y únicos socios acordaron modificar el artículo segundo del pacto social por el que se transcribe a continuación: “SEGUNDO: Razón Social. La razón social de la sociedad será “INVERSIONES LA CRUZ LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía, y para todos los efectos legales, incluso ante los bancos e instituciones públicas, la abreviación “LA CRUZ LTDA.”. iii/ Los actuales y únicos socios acordaron modificar el artículo quinto del pacto social por el que se transcribe a continuación: “QUINTO: Capital. El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos, que los socios aportan en este acto y en dinero efectivo a la caja social, de la siguiente forma: a) don Alberto Cruz Camalez aporta un cincuenta y cinco por ciento del capital social de la sociedad, esto es el monto de quinientos cincuenta mil pesos; b) doña Isidora Antonia Cruz Ananías aporta un quince por ciento del capital social de la sociedad, esto es el monto de ciento cincuenta mil pesos; c) don Benjamín Cruz Ananías aporta un quince por ciento del capital social de la sociedad, esto es el monto de ciento cincuenta mil pesos; y d) doña Antonia Andrea Cruz Ananías aporta un quince por ciento del capital social de la sociedad, esto es el monto de ciento cincuenta mil pesos”. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. En lo no modificado, permanecen vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial en lo que respecta a la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 19 de febrero de 2025.