BOYE & MELLA ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2025
- Notario
- PAOLA DEBORAH STACK LARA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Viña del Mar con oficio en Avenida Libertad número novecientos uno
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Villa Alemana
- Duración
- Hasta el 31 de diciembre de 2029, prorrogándose tácita y automáticamente por periodos iguales o sucesivos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios, con no menos de 3 meses de anticipación al vencimiento respectivo manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecho por escritura pública y notificada al otro socio por correo certificado
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios o asesorías profesionales, que serán prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que ayuden a la prestación del servicio o asesoría profesional; las asesorías serán de carácter legal y comerciales en general, a toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, por cuenta propia o a través de terceros
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios ya individualizados, quienes actuando de manera conjunta o indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. Actuación conjunta: Cualquier acto, contrato u operación cuyo valor individual o acumulado en un ejercicio fiscal supere las cantidad de 150 UTM en su equivalente en pesos chilenos, deberá ser autorizada y suscrita de manera conjunta por ambos socios personalmente o debidamente representados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAOLA DEBORAH STACK LARA, abogado y Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Viña del Mar con oficio en Avenida Libertad número novecientos uno, local A, comuna y ciudad de Viña del Mar, certifica: por escritura pública de fecha 27 de enero de 2025 ante mí, RODRIGO ANDRÉS BOYE SALINAS, abogado, cédula de identidad 16.302.395-4, domiciliado en Los Chercanes 78B, Los pinos Reñaca, Viña del Mar, región de Valparaíso y PATRICIA IVONNE MELLA BAHAMONDE, abogada, cédula de identidad 12.598.675-7, domiciliada en Pasaje Reina Isabel 0542, Villa Alemana, Región de Valparaíso, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “BOYE & MELLA ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo funcionar con el nombre de fantasía “BOYE & MELLA ABOGADOS LTDA.”. Domicilio: Villa Alemana. Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios o asesorías profesionales, que serán prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que ayuden a la prestación del servicio o asesoría profesional; las asesorías serán de carácter legal y comerciales en general, a toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, por cuenta propia o a través de terceros. Duración: Hasta el 31 de diciembre de 2029, prorrogándose tácita y automáticamente por periodos iguales o sucesivos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios, con no menos de 3 meses de anticipación al vencimiento respectivo manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecho por escritura pública y notificada al otro socio por correo certificado. Capital: $500.000.- que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente manera: Rodrigo Andrés Boye Salinas, aporta la suma de $300.000.-, equivalentes al 60% del haber social, que entera y paga, en el acto, al contado y en dinero efectivo; y Patricia Ivonne Mella Bahamonde, aporta la suma de $200.000.-, equivalentes al 40% del haber social, que entera y paga, en el acto, al contado y en dinero efectivo. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios ya individualizados, quienes actuando de manera conjunta o indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. Actuación conjunta: Cualquier acto, contrato u operación cuyo valor individual o acumulado en un ejercicio fiscal supere las cantidad de 150 UTM en su equivalente en pesos chilenos, deberá ser autorizada y suscrita de manera conjunta por ambos socios personalmente o debidamente representados. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del mar, 19 de febrero de 2025.- Paola Deborah Stack Lara.- Notario Público.