CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BOYE & MELLA ABOGADOS LIMITADA

RUT 16302395-4 CVE 2615264
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
27 de enero de 2025
Notaría
Viña del Mar
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de enero de 2025
Notario
PAOLA DEBORAH STACK LARA
Oficio
Cuarta Notaría de Viña del Mar con oficio en Avenida Libertad número novecientos uno
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
Villa Alemana
Duración
Hasta el 31 de diciembre de 2029, prorrogándose tácita y automáticamente por periodos iguales o sucesivos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios, con no menos de 3 meses de anticipación al vencimiento respectivo manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecho por escritura pública y notificada al otro socio por correo certificado

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios o asesorías profesionales, que serán prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que ayuden a la prestación del servicio o asesoría profesional; las asesorías serán de carácter legal y comerciales en general, a toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, por cuenta propia o a través de terceros

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios ya individualizados, quienes actuando de manera conjunta o indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. Actuación conjunta: Cualquier acto, contrato u operación cuyo valor individual o acumulado en un ejercicio fiscal supere las cantidad de 150 UTM en su equivalente en pesos chilenos, deberá ser autorizada y suscrita de manera conjunta por ambos socios personalmente o debidamente representados

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAOLA DEBORAH STACK LARA, abogado y Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Viña del Mar con oficio en Avenida Libertad número novecientos uno, local A, comuna y ciudad de Viña del Mar, certifica: por escritura pública de fecha 27 de enero de 2025 ante mí, RODRIGO ANDRÉS BOYE SALINAS, abogado, cédula de identidad 16.302.395-4, domiciliado en Los Chercanes 78B, Los pinos Reñaca, Viña del Mar, región de Valparaíso y PATRICIA IVONNE MELLA BAHAMONDE, abogada, cédula de identidad 12.598.675-7, domiciliada en Pasaje Reina Isabel 0542, Villa Alemana, Región de Valparaíso, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “BOYE & MELLA ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo funcionar con el nombre de fantasía “BOYE & MELLA ABOGADOS LTDA.”. Domicilio: Villa Alemana. Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios o asesorías profesionales, que serán prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que ayuden a la prestación del servicio o asesoría profesional; las asesorías serán de carácter legal y comerciales en general, a toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, por cuenta propia o a través de terceros. Duración: Hasta el 31 de diciembre de 2029, prorrogándose tácita y automáticamente por periodos iguales o sucesivos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios, con no menos de 3 meses de anticipación al vencimiento respectivo manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecho por escritura pública y notificada al otro socio por correo certificado. Capital: $500.000.- que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente manera: Rodrigo Andrés Boye Salinas, aporta la suma de $300.000.-, equivalentes al 60% del haber social, que entera y paga, en el acto, al contado y en dinero efectivo; y Patricia Ivonne Mella Bahamonde, aporta la suma de $200.000.-, equivalentes al 40% del haber social, que entera y paga, en el acto, al contado y en dinero efectivo. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios ya individualizados, quienes actuando de manera conjunta o indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. Actuación conjunta: Cualquier acto, contrato u operación cuyo valor individual o acumulado en un ejercicio fiscal supere las cantidad de 150 UTM en su equivalente en pesos chilenos, deberá ser autorizada y suscrita de manera conjunta por ambos socios personalmente o debidamente representados. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del mar, 19 de febrero de 2025.- Paola Deborah Stack Lara.- Notario Público.