PROVEEDORA DE SERVICIOS GENERALES DEL NORTE LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2025
- Repertorio
- 7799
- Notario
- NESTOR ARAYA BLAZINA
- Domicilio
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNESTOR ARAYA BLAZINA, Notario Público Iquique, Serrano n° 386, CERTIFICO: Por escritura publica hoy ante mí: JORGE FERNANDO SANTANA SALAZAR, Playa Quintero 3749, Iquique, REYNALDO ANTONIO FARIAS LETELIER, Mario Bunster 2880, Iquique, FERNANDO ESTEBAN SANTANA MEDINA, Playa Quintero 3749, Iquique, y RENATO ANDRES SANTANA MEDINA, Pasaje Playa Quintero 3749; Modificaron Sociedad PROVEEDORA DE SERVICIOS GENERALES DEL NORTE LTDA., o “PROGENOR LTDA” constituida por escritura de fecha 19 diciembre del 2013 otorgada ente este mismo oficio, repertorio 7.799, inscrita a fojas 115 N°107 Registro de Comercio de Iquique año 2013; rectificada a fojas 116 n° 108 año 2014.- Las modificaciones consisten: UNO: Don REYNALDO ANTONIO FARIAS LETELIER, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y acciones a don FERNANDO ESTEBAN SANTANA MEDINA, quien los compra, recibe y adquiere para sí.- El precio de esta cesión es la suma de $30.000.000.- pagado en este acto.- DOS: Don JORGE FERNANDO SANTANA SALAZAR vende, cede y transfiere a don RENATO ANDRES SANTANA MEDINA, el 10% por ciento sus derechos y acciones sociales, quien los compra, recibe y adquiere para sí.- El precio de esta cesión la suma $30.000.000.- que se pagan en este acto, quedan como únicos socios de la sociedad PROGENOR LIMITADA, JORGE FERNANDO SANTANA SALAZAR, con un 80% de participación en el capital social, don FERNANDO ESTEBAN SANTANA MEDINA, con un 10% de participación en el capital social, y don RENATO ANDRES SANTANA MEDINA, con un 10% de participación en el capital social.- TRES: se modifica la cláusula decima del pacto social constitutivo, la Sociedad tendrá duración de cinco años, renovables periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere vigente, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos, si procediera, a los demás socios, todo con una anticipación de, a lo menos tres meses antes del vencimiento del respectivo periodo .- En lo no modificado sigue vigente el pacto social primitivo. Demas estipulaciones en escritura extractada.- Iquique, 30 de Enero de 2025.