Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2025
- Repertorio
- 4022-2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- La Sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, República de Chile
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por objeto efectuar inversiones en sociedades anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o de cualquier otra naturaleza, inversiones en instrumentos financieros y, en general, en cualquier tipo de bienes, sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado y Notario Público Titular de la 43° Notaria de Santiago, con oficio en calle huérfanos N°835, piso 18, comuna y cuidad de Santiago, certifico: Por escritura de fecha 06 de febrero de 2025, Repertorio N°4022-2025, ante mi suplente, don MAURICIO ESTEBAN LEVY GELDRES constituyó una sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan: Nombre o Razón Social: INVERSIONES DI COMO SpA. Objeto: La sociedad tiene por objeto efectuar inversiones en sociedades anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o de cualquier otra naturaleza, inversiones en instrumentos financieros y, en general, en cualquier tipo de bienes, sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores. Domicilio: La Sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, República de Chile, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La Sociedad tendrá duración indefinida. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000 de acciones nominativas, sin valor nominal. Cada acción dará derecho a un voto. La totalidad de las acciones en que se encuentra dividido el capital social se suscriben y pagan en la forma señalada en el artículo primero transitorio de estos Estatutos. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de febrero de 2025.