INVERSIONES ARTAUD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2024
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de constitución de la misma, y se prorrogará tácitamente por períodos de 5 años cada uno
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Efectuar inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles para fines de inversión y)o renta. Para estos efectos la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces y muebles, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en cualquier clase de sociedad. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá efectuar estos actos por cuenta propia o ajena, pudiendo ser socia o accionista de otras sociedades y realizar todos los actos y contratos que sean necesarios para la obtención de su fin
Administración
La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don SERGIO ALDO DE PAOLI BOTTO quien actuando individual e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, don Álvaro David González Salinas, con oficio en Avda. Apoquindo N°3001, piso 2, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2024, otorgada ante Notario Titular, doña ROMINA LYBIA DE PAOLI LÓPEZ, don SERGIO ALDO DE PAOLI BOTTO y doña MONICA CECILIA LÓPEZ ARAYA, todos domiciliados para estos efectos en calle Retén 954, Placilla de Peñuelas, Región de Valparaíso, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto: Razón Social: “INVERSIONES ARTAUD LIMITADA”, sin perjuicio de que para fines comerciales, publicitarios, e incluso ante bancos, instituciones financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos pueda usar el nombre de fantasía “INVERSIONES ARTAUD LTDA”.- Objeto: El objeto de la sociedad será: Efectuar inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles para fines de inversión y/o renta. Para estos efectos la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces y muebles, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en cualquier clase de sociedad. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá efectuar estos actos por cuenta propia o ajena, pudiendo ser socia o accionista de otras sociedades y realizar todos los actos y contratos que sean necesarios para la obtención de su fin.- Capital: El capital social es la suma de $1.000.000, que los socios aportan y enteran en dinero en efectivo de la siguiente forma: a) doña ROMINA LYBIA DE PAOLI LÓPEZ aporta la cantidad de $980.000, al contado y en dinero en efectivo, equivalente a un 98% del capital social, íntegramente pagado y enterado en este acto a la caja social; b) don SERGIO ALDO DE PAOLI BOTTO aporta la cantidad de $10.000, al contado y en dinero en efectivo, equivalente a 1% del capital social, íntegramente pagado y enterado en este acto a la caja social. c) doña MÓNICA CECILIA LÓPEZ ARAYA aporta la cantidad de $10.000, al contado y en dinero en efectivo, equivalente a 1% del capital social, íntegramente pagado y enterado en este acto a la caja social. El capital social se encuentra completamente enterado y pagado. - Administración: La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don SERGIO ALDO DE PAOLI BOTTO quien actuando individual e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración.- Duración: La duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de constitución de la misma, y se prorrogará tácitamente por períodos de 5 años cada uno.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2025.