MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Constructora Mario Fuenzalida Navarro Limitada

RUT 77836990-7 CVE 2615128
Fecha instrumento
20 de febrero de 2025
Notaría
Curicó de don Rodrigo Domínguez Jara

Instrumento

Fecha
20 de febrero de 2025
Comuna
Curicó de don Rodrigo Domínguez Jara

Sociedad

Ley aplicable
Ley 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 20 de febrero de 2025, compareció don GENARO ANDRÉS PULGAR LEÓN, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N°16.702.944-2, con domicilio en Calle Isla Victoria Numero 1981, Comuna y Provincia de Curicó, y expuso: PRIMERO: De la liquidación y adjudicación de sociedad Constructora Mario Fuenzalida Navarro Limitada; Que, con fecha catorce de octubre del año dos mil veinticuatro, se celebró por escritura pública otorgada en la Notaría de Curicó de don Rodrigo Domínguez Jara, Repertorio número dos mil novecientos sesenta y cinco, correspondiente al año dos mil veinticuatro, escritura de liquidación y adjudicación de sociedad “Constructora Mario Fuenzalida Navarro Limitada”, en virtud del cual los socios doña GLORIA DEL CARMEN GALLARDO REYES, y don MARIO DEL CARMEN FUENZALIDA NAVARRO, liquidan sociedad y proceden a la adjudicación de sus bienes, todo lo anterior de común acuerdo. SEGUNDO: Que en virtud de la cláusula Decimo Primero de la escritura pública de liquidación y adjudicación de sociedad “Constructora Mario Fuenzalida Navarro Limitada”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones ochocientos treinta y seis mil novecientos noventa guion siete, individualizada en la cláusula primera, se facultó al compareciente don Genaro Andrés Pulgar León, para otorgar las escrituras públicas que amplíen, complementen, aclaren o rectifiquen el instrumento en el que consta de liquidación y adjudicación antes individualizada. –TERCERO: De acuerdo a lo preceptuado en los artículos 2 y 3 de la Ley 3.918, que regula la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, éstas se forman y prueban por escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio social y publicarse en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, OPERANDO LO MISMO PARA LAS MODIFICACIONES SOCIALES. En relación a ello cabe tener presente que para la modificación social señalada precedentemente no se cumplió oportunamente con la obligación de inscripción en el registro de comercio dentro de los plazos que indica la ley, como queda de manifiesto en la cláusula primera del presente instrumento, como consecuencia de ello, y de acuerdo a lo señalado en la normativa vigente aplicable a este caso particular, la sociedad en cuestión adolece de nulidad, ya que no se dio íntegro y oportuno cumplimiento a todas las solemnidades requeridas legalmente, sin perjuicio de la posibilidad de saneamiento contemplada en la Ley 19.499 sobre saneamiento de los vicios de nulidad de sociedades.- CUARTO: Saneamiento: En virtud de lo señalado en la Ley Nº 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, el compareciente de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 3º de la Ley Nº 19.499, viene en sanear la escritura pública de liquidación y adjudicación de sociedad Constructora Mario Fuenzalida Navarro Limitada de fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se celebró por escritura pública otorgada en la Notaría de Curicó de don Rodrigo Domínguez Jara, repertorio número dos mil novecientos sesenta y cinco, correspondiente al año dos mil veinticuatro y escritura Pública de rectificación, de liquidación y adjudicación de sociedad Constructora Mario Fuenzalida Navarro Limitada de fecha veintiocho de enero de dos mil veinticinco se celebró por escritura pública otorgada en la Notaría de Curicó de don Rodrigo Domínguez Jara, repertorio número doscientos sesenta y tres correspondiente al año dos mil veinticinco de la sociedad referida precedentemente, en lo que respecta a la falta oportuna de inscripción del extracto de dicha escritura de liquidación y adjudicación y posterior escritura Pública de rectificación, de liquidación y adjudicación, debiendo tener el presente instrumento, en consecuencia, el objeto exclusivo de salvar el mencionado vicio de nulidad formal. Así y de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 3º de la Ley Nº 19.499, para que el saneamiento se produzca deberá inscribirse en el registro de comercio de Curicó un extracto de esta escritura y en su caso publicarse en el Diario oficial. Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 21 de febrero de 2025.-