MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA SEGUEL LIMITADA

RUT 77919953-3 CVE 2614482
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de febrero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de febrero de 2025
Repertorio
4201-2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD AGRÍCOLA SEGUEL LIMITADA socio 77919953-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Suplente del Titular 42° Notaría Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, Av. Apoquindo 3001, 2º piso, Las Condes, certifico por escritura pública otorgada ante el titular, con fecha 05 de febrero de 2025, Repertorio Nº 4.201-2025, doña LORENA INES SEGUEL ARAYA, CI. 12.636.109-2; don JORGE ANDRÉS GALLO SEGUEL, CI. 20.418.531-K, y doña LUISA INES ARAYA ULLOA, CI. 5.447.980-8, todos domiciliados en Callejón Las Tristezas sin número, comuna de Yerbas Buenas, Linares; mayores de edad, todos de paso por esta comuna, modifican "SOCIEDAD AGRÍCOLA SEGUEL LIMITADA, RUT: 77.919.953-3, constituida por escritura pública de fecha de 30 de marzo de 2024, ante este Notario Público, inscrita a fojas 42.844 , número 17.682 del Registro de Comercio de Santiago del año 2024 y publicada en el Diario Oficial el 27 de mayo de 2024, en los siguientes términos la socia constituyente LORENA INES SEGUEL ARAYA vende, cede y transfiere 10% de sus derechos a doña LUISA INES ARAYA ULLOA, en $100.000; y 10% de sus derechos a don JORGE ANDRES GALLO SEGUEL, en $100.000; como consecuencia de lo anterior, se modifica la cláusula QUINTA del pacto social quedando distribuido el capital de la siguiente forma: “a) La socia doña LORENA INES SEGUEL ARAYA le corresponde el treinta por ciento de los derechos sociales esto es la suma de trescientos mil pesos.-. b) El socio don JORGE ANDRÉS GALLO SEGUEL le corresponde el sesenta por ciento de los derechos sociales que corresponden a la suma de seiscientos mil pesos y c) La socia doña LUISA INES ARAYA ULLOA le corresponde el diez por ciento de los derechos sociales que corresponden a cien mil pesos; todos ya ingresados dinero efectivo caja social”.- Además, los socios constituyentes que permanecen y la socia que ingresa acuerdan en modificar la cláusula Cuarta del pacto societario quedando de la siguiente forma: La administración la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JORGE ANDRÉS GALLO SEGUEL, con facultades señaladas en escritura extractada. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- En todo lo que no haya sido modificado por el presente instrumento, queda vigente el pacto social constitutivo ya señalado. Demás cláusulas escritura extractada. Santiago, 17 de febrero de 2025.