Peñaloza y Cía. Abogados SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de febrero de 2025
- Repertorio
- 1886-2025
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
(i) la prestación, por cuenta propia o de terceros, de servicios legales y de asesoría jurídica; (ii) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; su explotación, comercialización y)o administración, comprendiéndose especialmente y sin limitación, la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse y, en general, cualquier otro valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; (iii) la administración y explotación en cualquier forma de dichos bienes; (iv) formar y participar en toda clase de sociedades; (v) la realización de cualquier otra actividad análoga, relacionada con las anteriores; y (vi) la realización de todos aquellos actos, contratos o actividades que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social antes indicado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de 12 de febrero de 2025, repertorio N° 1.886-2025, ante mí, Andrés Fabián Peñaloza Muñoz, cédula de identidad N° 16.954.093-3, constituyó una sociedad por acciones. NOMBRE: “Peñaloza y Cía. Abogados SpA” (la “Sociedad”), pudiendo utilizar para todos los efectos legales el nombre de “Peñaloza y Cía.”. OBJETO: (i) la prestación, por cuenta propia o de terceros, de servicios legales y de asesoría jurídica; (ii) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente y sin limitación, la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse y, en general, cualquier otro valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; (iii) la administración y explotación en cualquier forma de dichos bienes; (iv) formar y participar en toda clase de sociedades; (v) la realización de cualquier otra actividad análoga, relacionada con las anteriores; y (vi) la realización de todos aquellos actos, contratos o actividades que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social antes indicado. CAPITAL: $500.000, dividido en 500 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales el accionista suscribió en el acto de constitución de la Sociedad, obligándose a pagarlas dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 12 de febrero de 2025.