E-Digital Chile S.A.
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $151.607.444 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico: que, con fecha 12 de febrero de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública, bajo el Repertorio número 2.206-2025, el acta levantada en la Junta Extraordinaria de Accionistas de E-DIGITAL CHILE S.A., sociedad inscrita a fojas 42.829, número 23.424, en el Registro de Comercio de Santiago del año 2017, en adelante la “Sociedad”, celebrada el 19 de diciembre de 2024, en la que la totalidad de los accionistas de la Sociedad, cuyas calidades fueron acreditadas mediante el Registro de Accionistas de la Sociedad que tuve a la vista, acordaron: I. Aumento de Capital. Los accionistas acordaron unánimemente: Aumentar el capital de la Sociedad desde su suma actual de $151.607.444, dividido en 1.000.000 de acciones Serie A preferentes, nominativas y sin valor nominal íntegramente suscritas y pagadas y, 277.928 acciones de la Serie B preferentes, nominativas y sin valor nominal íntegramente suscritas y pagadas, en la suma de $9.706.830, mediante la emisión de 81.570 nuevas acciones de pago, nominativas, de una nueva serie, denominada Serie C, quedando el capital de la Sociedad en la suma total de $161.314.274 dividido en 1.000.000 de acciones Serie A preferentes, nominativas y sin valor nominal íntegramente suscritas y pagadas, 277.928 acciones de la Serie B preferentes, nominativas y sin valor nominal íntegramente suscritas y pagadas, y 81.570 Acciones Serie C, nominativas, sin valor nominal, que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada; II. Modificación de los Estatutos Sociales de E-Digital Chile S.A.: Los accionistas acordaron modificar el artículo quinto de los estatutos sociales de la sociedad E-Digital Chile S.A., conforme el siguiente tenor extractado: “Artículo Quinto: El capital social asciende a la suma de $161.314.274, dividido en: i) 1.000.000 de acciones Serie A preferentes, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas; ii) 277.928 acciones de la Serie B preferentes, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas; y iii) 81.570 acciones Serie C preferentes, nominativas, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que se indica en el artículo Primero Transitorio de los presentes Estatutos. Las acciones podrán ser pagadas en dinero efectivo o con otros bienes. El total de las acciones Serie A otorgarán el derecho a una participación correspondiente al treinta por ciento de los dividendos, devoluciones de capital o repartos de cualquier tipo que la Junta de Accionistas acuerde repartir. Por lo tanto, cada acción de la Serie A otorgará a su titular el derecho que corresponda sobre los dividendos, devoluciones de capital o repartos de cualquier tipo que la Junta de Accionistas acuerde repartir a prorrata de la cuota que represente en el total de acciones Serie A. El total de las acciones Serie B otorgarán el derecho a una participación correspondiente al setenta por ciento de los dividendos, devoluciones de capital o repartos de cualquier tipo que la Junta de Accionistas acuerde repartir. Por lo tanto, cada acción de la Serie B otorgará a su titular el derecho que corresponda sobre los dividendos, devoluciones de capital o repartos de cualquier tipo que la Junta de Accionistas. Las acciones Serie C, en principio, no otorgaran derecho a dividendo. Las preferencias de las Series A, B y C estarán vigentes hasta el momento en que se haya reintegrado mediante dividendos, devoluciones de capital o repartos de cualquier tipo que la Junta de Accionistas acuerde, a cada uno de los accionistas titulares de acciones Serie B, el equivalente al monto que cada uno pagó por la suscripción de sus acciones Serie B, momento en el cual todas las series se convertirán en acciones ordinarias sin ningún tipo de preferencia.”. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 19 de Febrero de 2025.