CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA YASNA BASCUR E.I.R.L.

RUT 16389361-4 CVE 2614411
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
6 de febrero de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de febrero de 2025
Notario
R. ALFREDO MARTIN ILLANES
Oficio
Décimo Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
corresponde a la constituyente
Capital
$2.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años a contar fecha pacto social, prorrogable por períodos iguales. El constituyente limita su responsabilidad hasta el monto de su respectivo

Objeto social

El objeto de la empresa será, en general, la producción, comercialización, distribución, importación, exportación y venta, al por mayor y al por menor, de polvos de colores, pinturas, pigmentos y otros productos relacionados con el color, la decoración, el arte y el entretenimiento. Asimismo, podrá organizar, gestionar y proveer insumos para eventos y festivales temáticos, tanto presenciales como virtuales, incluyendo la venta y arriendo de materiales para dichos fines. Además, la empresa podrá desarrollar actividades de marketing, publicidad y asesoría en estrategias de entretenimiento y eventos, así como la creación, distribución y comercialización de productos digitales y servicios relacionados con su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N°201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: por escritura de hoy ante mí, doña YASNA PAULINA BASCUR CERDA, chilena, soltera, abogada, de 38 años de edad, C.I. Nº 16.389.361-4, con domicilio en Callejón Las Conejeras, sin número, comuna de María Pinto, Región Metropolitana y de paso en ésta, constituyó Empresa individual de Responsabilidad Limitada, conforme a extracto: Razón Social: “COMERCIALIZADORA YASNA BASCUR E.I.R.L.”, nombre de fantasía “NOVA COLORS E.I.R.L.".- Administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía: corresponde a la constituyente. Objeto: El objeto de la empresa será, en general, la producción, comercialización, distribución, importación, exportación y venta, al por mayor y al por menor, de polvos de colores, pinturas, pigmentos y otros productos relacionados con el color, la decoración, el arte y el entretenimiento. Asimismo, podrá organizar, gestionar y proveer insumos para eventos y festivales temáticos, tanto presenciales como virtuales, incluyendo la venta y arriendo de materiales para dichos fines. Además, la empresa podrá desarrollar actividades de marketing, publicidad y asesoría en estrategias de entretenimiento y eventos, así como la creación, distribución y comercialización de productos digitales y servicios relacionados con su giro. Asimismo, la empresa podrá gestionar y realizar, directamente o a través de terceros, la logística, distribución y despacho de sus productos, pudiendo cobrar por dichos servicios y celebrar contratos relacionados con el transporte, almacenamiento y distribución de mercaderías. Para el cumplimiento de su objeto, la empresa podrá adquirir, arrendar o contratar vehículos y otros medios de transporte necesarios para la ejecución de sus actividades. En el cumplimiento de su objeto social, la empresa podrá celebrar todo tipo de contratos y convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluyendo la prestación de servicios de asesoría, representación y colaboración en materias afines a su actividad. En general, la empresa podrá realizar todas aquellas actividades comerciales, industriales, financieras y de servicios que guarden relación directa o indirecta con su objeto social, ya sea por cuenta propia o de terceros, dentro y fuera del territorio nacional.- Capital: $2.000.000 aportados por la constituyente, al contado y en dinero efectivo, en este acto, ingresándolos a la caja.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales que establezca en el resto del país o en el extranjero.- Duración: 5 años a contar fecha pacto social, prorrogable por períodos iguales. El constituyente limita su responsabilidad hasta el monto de su respectivo aporte. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de febrero de 2025.