ROJAS MEJÍAS ABOGACÍA & ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de febrero de 2025
- Repertorio
- 401/2025
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de VALPARAÍSO, pudiendo abrir sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero
- Duración
- Tres años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de 3 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social
Objeto social
Consistirá en la prestación de servicios jurídicos, asesoría legal, representación legal, elaboración de contratos, gestión de trámites legales, y cualquier otra actividad relacionada con el ejercicio de la abogacía y la asesoría jurídica en general. La sociedad podrá realizar todas aquellas operaciones, celebrar todo tipo actos y contratos que estén directa o indirectamente relacionados con su objeto social, así como participar en otras sociedades con actividades similares o relacionadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JAVIER CONTRERAS GUERRERO, Notario Interino de Valparaíso, Esmeralda 953, CERTIFICA: Por escritura pública Repertorio 401/2025, hoy ante mí, DAYANE PAOLA ROJAS MEJÍAS, chilena, abogada, casada en régimen de separación total de bienes, RUT 16.758.254-2 y FELIPE MATÍAS GONZÁLEZ PAVEZ, chileno, abogado, casado en régimen de separación total de bienes, RUT 16.386.876-8, ambos domiciliados en calle Germán Riesco 2175, DP 2102 B, Torre B, Condominio Puerto Paraíso, comuna Valparaíso, constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes: RAZÓN SOCIAL: ROJAS MEJÍAS ABOGACÍA & ASOCIADOS LIMITADA, pudiendo actuar con el nombre de fantasía ROJAS MEJÍAS & ASOCIADOS LTDA..- ADMINSTRACIÓN USO DE RAZÓN SOCIAL Y REPRESENTACIÓN: Corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma a la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades; CAPITAL: $2.000.000 que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) Dayane Paola Rojas Mejías, la cantidad de $1.000.000, que corresponde al 50% del capital social, que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo; y b) Felipe Matías González Pavez, la cantidad de $1.000.000, que corresponde al 50% del capital social, que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los socios e ingresado a caja social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes enterados.- OBJETO: Consistirá en la prestación de servicios jurídicos, asesoría legal, representación legal, elaboración de contratos, gestión de trámites legales, y cualquier otra actividad relacionada con el ejercicio de la abogacía y la asesoría jurídica en general. La sociedad podrá realizar todas aquellas operaciones, celebrar todo tipo actos y contratos que estén directa o indirectamente relacionados con su objeto social, así como participar en otras sociedades con actividades similares o relacionadas.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de VALPARAÍSO, pudiendo abrir sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero.- DURACIÓN: Tres años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de 3 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Valparaíso, 18 Febrero 2025.