KINESIOLOGÍA KinUP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de febrero de 2025
- Repertorio
- 3588-2025
- Notario
- JOSE TOMAS FABRES BORDEU
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| KINESIOLOGÍA KinUP LIMITADA | socio | 76351401-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE TOMAS FABRES BORDEU, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, domiciliado en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 18 de Febrero de 2025, Repertorio N° 3.588-2025, ante mí, GUILLERMO SANTIAGO TORO VALDIVIESO, domiciliado en Américo Vespucio Sur Nº 1.390, Dpto. 65, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; LUIS GUILLERMO TORO TASSARA, domiciliado en Callao Nº 3.464, Dpto. 203, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y JUAN IGNACIO SEPÚLVEDA APABLAZA, domiciliado en San José de la Sierra Nº 93, Dpto. 920, torre B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad KINESIOLOGÍA KinUP LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.351.401-3, inscrita a fojas 92.579 número 60.334 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, en el siguiente sentido: A) don Guillermo Santiago Toro Valdivieso, vende, cede y transfiere a don Juan Ignacio Sepúlveda Apablaza, quien compra, acepta y adquiere para sí a través de su representante compareciente, el 13,333% de sus derechos en la sociedad, es decir, el 10% del total de los derechos sociales, por la suma de $8.000.000.-, que el cesionario paga en el acto, al contado y en dinero efectivo. El Cedente otorga al cesionario la cancelación correspondiente por el precio de la cesión. B) Producto de la cesión, los socios comparecientes acuerdan modificar la cláusula de capital de la sociedad. Así, se modifica el artículo Cuarto reemplazándose por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $400.000.-, que se aporta y paga por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: Uno) Don GUILLERMO SANTIAGO TORO VALDIVIESO, aporta la cantidad de $260.000, pagados al contado y en dinero efectivo, equivalentes a un 65% de los derechos sociales. Dos) Don LUIS GUILLERMO TORO TASSARA, aporta la cantidad de $100.000, pagados al contado y en dinero efectivo, equivalentes a un 25% de los derechos sociales. Tres) Don JUAN IGNACIO SEPÚLVEDA APABLAZA, aporta la cantidad de $40.000, pagados al contado y en dinero efectivo, equivalentes a un 10% de los derechos sociales. La sociedad declara haber recibido a su más entera y total satisfacción el aporte de cada uno de sus socios” En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social, en especial a que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 18 de febrero de 2025.