CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Silvia SpA

CVE 2614218
Capital
$6.000.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2024
Repertorio
10571-2024
Notario
Notario Suplente de PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
segunda notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$6.000.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROSE MARIE MUÑOZ ALVAREZ, Notario Suplente de PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, abogado, Notario Público Titular de la segunda notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno local ciento uno, Comuna de Lo Barnechea CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2024, número de repertorio 10571-2024, ante mi, Silvia Paulina de las Mercedes Gianoli Aldunate constituyó una sociedad por acciones denominada “Inversiones Silvia SpA”. El objeto social será: a) La realización de todo tipo de inversiones, por cuenta propia, de terceros o en conjunto con ellos, tanto en el país como en el extranjero, en toda clase de negocios comerciales, industriales o simplemente de inversión, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures, efectos de comercio y valores mobiliarios, pudiendo actuar libremente en el mercado bursátil, de capitales o financiero; b) Constituir, formar, participar o adquirir participación en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; c) La prestación de toda clase de asesorías y servicios; d) En general, efectuar todo otro tipo de actividades afines, similares, complementarias o relacionadas con las anteriormente indicadas y la realización de los demás negocios que los accionistas determinen. El capital de la sociedad asciende a la suma de 6.000.000.000 pesos dividido en 10.000 acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal el cual queda íntegramente suscrito y pagado conforme a lo señalado en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Se facultó al portador del extracto respectivo para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean pertinentes. Santiago, 19 de febrero de 2025.