INVERSIONES OSHER SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2024
- Notario
- Rodrigo Andres Farias Picon
- Oficio
- Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Andres Farias Picon, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de 26 de Diciembre de 2024, Repertorio número N°17.742/2024, ante mí, con la totalidad de los accionistas según consta en el Registro de Accionistas de la Sociedad que he tenido a la vista, a saber: i) don ARIEL RAPPAPORT LEIZEROWICZ; ii) la sociedad RAZE INVESTMENTS CHILE SpA, representada; iii) la sociedad INVERSIONES OSHER SpA, representada; iv) la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES RAPPAPORT SpA, representada; y v) la sociedad RAZE INVESTMENTS L.P, representada. Todos los comparecientes se encuentran domiciliados para estos efectos en Avenida Raúl Labbé número doce mil seiscientos trece, oficina número trescientos cinco, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; en su calidad de actuales y únicos accionistas de la sociedad “INVERSIONES OSHER SpA”, inscrita a fojas 57.314 número 27.183 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, acordaron resciliar en todas sus partes, la escritura pública otorgada ante don Humberto Quezada Moreno, Notario Público Titular de la 26 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, comuna de Las Condes con fecha 29 de diciembre de 2023, bajo el repertorio número 11.035, inscrita a fojas 83194, número 33341, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024, mediante la cual convinieron la fusión de las sociedades “ASESORÍAS E INVERSIONES RAPPAPORT SpA” e “INVERSIONES OSHER SpA” en la sociedad “RAZE INVESTMENTS CHILE SpA”. I. Resciliación. Uno) Es intención de todos los accionistas seguir con la vigencia de las sociedad absorbidas en atención a que no han terminado su giro y no se han liquidado, y por ende, han continuado realizando sus actividades y desarrollando su giro de forma independiente, sin integrar sus operaciones ni consolidar sus estructuras organizacionales conforme a lo estipulado en el acuerdo de fusión original. II-. Efectos Resciliación. Como consecuencia de lo anterior, los actuales y únicos accionistas de la sociedad “INVERSIONES OSHER SpA”, dejaron constancia de los efectos derivados de la resciliación, conforme los siguientes puntos: Uno) Quedan nulas y sin efecto las disoluciones de las sociedades “ASESORÍAS E INVERSIONES RAPPAPORT SpA” e “INVERSIONES OSHER SpA” ocasionadas con el motivo de la fusión que se rescilia por este acto, recobrando ambas sociedades plena vigencia y validez, al igual que los estatutos sociales de las mismas, con todas sus modificaciones, en caso las hubieran, vigentes a la fecha, e inclusive en el momento inmediatamente anterior al otorgamiento de la escritura pública resciliada. En este sentido, el capital social de cada una de las tres sociedades sigue siendo el mismo que el que tenían al momento inmediatamente anterior al otorgamiento de la escritura pública de fusión individualizada en la cláusula primera del presente instrumento, el cual queda de la siguiente manera: “RAZE INVESTMENTS CHILE SpA”, con un capital de $1.000.000; “ASESORÍAS E INVERSIONES RAPPAPORT SpA”, con un capital de $3.575.830.150; e “INVERSIONES OSHER SpA”, con un capital de $1.000.000. Dos) Queda nulo y sin efecto, la disolución y/o fusión de la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES RAPPAPORT SpA” e “INVERSIONES OSHER SpA” a la sociedad “RAZE INVESTMENTS CHILE SpA” acordado en la escritura pública resciliada, de manera que cobran plena vigencia y validez los estatutos de la sociedad INVERSIONES OSHER SpA con todas sus modificaciones sociales, inmediatamente anteriores a las modificaciones que fueron objeto de la resciliación acordada. Tres) Queda nula y sin efecto la relación de canje de derechos sociales acordada en la cláusula décima de la escritura pública resciliada que ha sido individualizada anteriormente, conservando cada uno de los socios de las sociedades fusionadas los derechos y porcentajes de participación social que cada uno de ellos tenía al momento inmediatamente anterior a dicha escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de Febrero de 2025.-