MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GRUPO ATLANTIS SpA

RUT 77956045-7 CVE 2614210
Fecha instrumento
14 de enero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2025
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de enero de 2025, ante mí, REP. N°512/2025: doña CAMILA BETZABÉ CERDA RIQUELME, y, don JOSÉ RICARDO DIABUNO VALERO, modificaron la sociedad GRUPO ATLANTIS SpA. Modificación: Reemplazan el Artículo Noveno: La sociedad será administrada por un Directorio, compuesto de tres miembros elegidos por la Junta de Accionistas, los que durarán tres años en sus funciones. La renovación del Directorio será total y, se efectuará al final de su período, pudiendo los Directores ser reelegidos indefinidamente en sus cargos. Si se produjere la vacancia de un director, deberá procederse a la renovación total del directorio, en la próxima junta ordinaria de accionistas que deba celebrar la sociedad y en el intertanto, el directorio podrá nombrar un reemplazante. La Junta Ordinaria de Accionistas, determinará año a año si los Directores serán o no remunerados, en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, reemplazan el Artículo décimo de los estatutos, relativo a la designación de un gerente general, en los siguientes términos: Incorporan un nuevo Artículo Décimo. Seis: Artículo Décimo. Seis): La sociedad, tendrá un gerente general designado por el directorio, el que le fijará sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlos a su arbitrio. Al gerente general en su caso, corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y tendrá derecho a voz en las reuniones de directorio, respondiendo con los miembros de él de todos los acuerdos perjudiciales para la sociedad y los accionistas, cuando no constare su opinión contraria en el acta. El cargo de gerente es incompatible con el de presidente, auditor o contador de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06 de febrero de 2025.-