CDM Propiedades SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 64767-2024
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.980.444.970 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario público Titular de la 38ª Notaria de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico que: por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2024, bajo el repertorio 64.767-2024, ante mí, Cristóbal Ignacio Duch Matthei, Asesorías e Inversiones Xilon Limitada, Inversiones DUPA SpA y Catalina de Lourdes Papic Paredes, todos domiciliados en Camino Real 4701, casa 1004, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; habiendo tenido a la vista el Registro de Accionistas, en su calidad de únicos y actuales accionistas de CDM PROPIEDADES SpA, inscrita a fojas 92.036, número 36.864 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2024, acordaron modificar la sociedad en los siguientes términos: A) Aumentar el capital de la sociedad desde la suma de $11.233, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, hasta la suma de $3.980.444.970, dividido en 327.606.930 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. B) Como consecuencia de lo anterior, se acordó modificar el artículo Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, reemplazándolos íntegramente por los siguientes: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $3.980.444.970, dividido en 327.606.930 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo Primero Transitorio.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de $3.980.444.970, dividido en 327.606.930 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 18 de febrero de 2025.