Cabrera Candamio Inversiones SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2025
- Repertorio
- 8009-2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, titular de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979, Oficina 501, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 15 de enero de 2025, Repertorio número 593-2025, ante mí, Diego Martín Cabrera Aguilar, Sofía Cabrera Candamio y Joaquín Cabrera Candamio, todos domiciliados en Rosario Norte 407, Las Condes, Ciudad de Santiago, esto es, todos los accionistas de “Cabrera Candamio Inversiones SpA”, Repertorio N° 8.009-2019, inscrita a fojas 40.021, número 20.084, Registro de Comercio de Santiago año 2019, realizaron una serie de actuaciones, entre ellas aumentos de capital, e ingreso de nuevos socios, que modificaron el monto del capital suscrito y pagado de la Sociedad, modificando el artículo 5° de los estatutos, quedando redactado nuevo texto en la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El Capital de la Sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido en cinco mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y parcialmente pagado. El capital se ha pagado y pagará en la forma que se señala a continuación: a) Diego Martín Cabrera Aguilar ha suscrito dos mil acciones, ha pagado un millón cuarenta y dos mil pesos, quedando un saldo por pagar de novecientos cincuenta y ocho mil pesos. b) Sofía Cabrera Candamio ha suscrito mil quinientas acciones, quedando un saldo por pagar de un millón quinientos mil pesos. c) Joaquín Cabrera Candamio ha suscrito mil quinientas acciones, quedando un saldo por pagar de un millón quinientos mil pesos. TOTAL, capital social suscrito: cinco millones de pesos. TOTAL, capital social pagado: un millón cuarenta y dos mil pesos. TOTAL, capital social por pagar: tres millones novecientos cincuenta y ocho mil pesos. El plazo para pagar las acciones suscritas y no pagadas es de seis meses, contados desde la fecha de la presente escritura. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas que representen dichos títulos, a menos que se solicite expresamente por el accionista, en cuyo caso, la forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de tales títulos de acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables”. Demás cláusulas en escritura extractada.- Santiago, 21 de enero de 2025.