Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2025
- Repertorio
- 1140-2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será (i) la elaboración y ejecución de toda clase de proyectos de construcción y edificación así mismo; diseño, ejecución y comercialización de proyectos inmobiliarios; además tomar parte en sociedades que tengan objetivos afines o semejantes, incorporarse a los negocios de esas u otras sociedades o fusionarse con ellas; (ii) el estudio, diseño, proyección, cálculos, presupuestos, dirección, superintendencia, interventoría, mantenimiento, administración de obras de ingeniería, urbanismo o arquitectura en todas las especialidades o ramificaciones; (iii) el estudio, diseño, planeación y contratación de bienes inmuebles en general; (iv) la prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la arquitectura y el diseño; (v) la realización de trabajos, estudios, consultorías, e interventoría y proyectos en materia de urbanismo y arquitectura; (vi) la adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación; (vii) Las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para sí, o para los accionistas las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial; (viii) la ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal, etc; (ix) la enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra; (x) la participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula; (xi) En general celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que sean necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la Sociedad que puedan favorecer o desarrollar sus negocios que en forma directa se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la Sociedad y aquellas actividades, actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetos sociales, que determine el o los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFelipe Andrés Bascuñán Lira, Notario suplente de don Humberto Quezada Moreno, Notario titular de la 26º Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes. Certifico por escritura pública de fecha 14 de febrero de 2025, repertorio Nº 1140-2025, ante mí, doña Carolina Paz Muñoz Flandes, C.I:13.434.784-8, domiciliada en calle Lucerna Nº 155, comuna de Lo Barnechea, y doña Carolina Maria Perez Ruiz, C.I. 8.417.537-4, domiciliada en calle El Remanso Nº 16.070, comuna de Lo Barnechea, constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: 1.Nombre: “AFORO SpA” (la “Sociedad”), 2. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero, y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. 3. Duración: La duración será indefinida. 4. Objeto: El objeto de la sociedad será (i) la elaboración y ejecución de toda clase de proyectos de construcción y edificación así mismo; diseño, ejecución y comercialización de proyectos inmobiliarios; además tomar parte en sociedades que tengan objetivos afines o semejantes, incorporarse a los negocios de esas u otras sociedades o fusionarse con ellas; (ii) el estudio, diseño, proyección, cálculos, presupuestos, dirección, superintendencia, interventoría, mantenimiento, administración de obras de ingeniería, urbanismo o arquitectura en todas las especialidades o ramificaciones; (iii) el estudio, diseño, planeación y contratación de bienes inmuebles en general; (iv) la prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la arquitectura y el diseño; (v) la realización de trabajos, estudios, consultorías, e interventoría y proyectos en materia de urbanismo y arquitectura; (vi) la adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación; (vii) Las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para sí, o para los accionistas las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial; (viii) la ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal, etc; (ix) la enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra; (x) la participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula; (xi) En general celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que sean necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la Sociedad que puedan favorecer o desarrollar sus negocios que en forma directa se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la Sociedad y aquellas actividades, actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetos sociales, que determine el o los accionistas. 5. Capital: $2.000.000, dividido en 400 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben íntegramente en este acto de la siguiente forma: (i) doña Carolina Paz Muñoz Flandes suscribe 200 acciones, por la suma de $1.000.000; y, (ii) doña Carolina María Pérez Ruiz suscribe 200 acciones, por la suma de $1.000.000. Las acciones serán pagadas a medida que las necesidades sociales lo requieran y en todo caso en un plazo no superior a tres años contados desde la fecha de la escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 18 de febrero 2025. Felipe Andrés Bascuñán Lira. Notario suplente.